martes, mayo 26, 2009

MORALIDAD, DERECHOS Y OBLIGACIONES.

MORALIDAD, DERECHOS Y OBLIGACIONES.Ataliva Amengual 1

ÍNDICEIntroducción
Fundamento racional de la moral
Ética y moral
Relación entre moral y ley
Legalidad y legitimidad
Derechos y obligaciones

ABSTRACActualmente se puede observar que predomina, casi sin contrapeso, el respeto por los derechos humanos, sin embargo, no se acostumbra a mencionar, y menos a enfatizar, que a todo derecho corresponde una obligación.

La Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 afirma “Todos los seres humanos (...), dotados como están de razón y de conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros”. Y el deber de fraternidad exige justicia y solidaridad.

Los derechos básicos o fundamentales de la Declaración de 1948 cuando se traducen al derecho positivo pueden interpretarse con ordenamientos disímiles en concordancia con las diferentes tradiciones jurídicas de los diferentes países. Lo que tiene consecuencias, pues esa diversidad de códigos positivo pueden cuestionar lo esencial, lo innato de los derechos básicos, derechos que preceden a la ley positiva.
La ley positiva tolera que venza el más fuerte. Así, la Declaración es anulada, cambiándose por un documento de derecho puramente positivo, que ha de ser aceptado por todos las estados que se adhieran al nuevo texto.

La persona humana por su naturaleza está obligada a realizar acciones esencialmente compatibles con su dignidad y de este modo, ejercer adecuadamente su libertad, cuyo fin radica en su orientación a la verdad y al bien.
Es oportuno subrayar la relación de la naturaleza humana con la conciencia, de la libertad con la ley moral. Cuando la conciencia y la ley moral se obnubilan o se niegan, afectan la relación de dependencia de la libertad con respecto a la verdad; puesto que la libertad depende fundamentalmente de la verdad.
Es muy adecuado señalar que esta decadencia de moral se vincula a una declinación de la razón.
La búsqueda de la razón ya no es la búsqueda de la verdades últimas, sino que se limita la búsqueda de la verdad teórico empírica que nos develen las leyes contingentes de la naturaleza.
Es necesario señalar que el razonamiento no crea la verdad, sino que la descubre. En su búsqueda la razón tiene que actuar con plena autonomía y apreciando las contribuciones de la tradición del pensamiento.

Los derechos humanos deben implicar una concepción de la persona como creatura.
El reconocimiento de una ley moral objetiva que, en cuanto « ley natural » inscrita en el corazón del hombre, es punto de referencia normativa de la misma ley civil. La autonomía de la razón no puede significar la creación, por parte de la misma razón de los valores y de las normas morales.

Al haber perdido la coincidencia en un mismo contenido moral para todos nos dirige al relativismo moral.

En la cultura democrática de nuestro tiempo, se ha propagado extensamente la opinión que el ordenamiento jurídico y legal debería regirse por la ley de la mayoría, quien determinaría lo que es moral. Del no reconocimiento de una moral objetiva se sigue la autonomía de cada conciencia individual y como consecuencia al lesgislar habría que aplicar la ley de la mayoría.
La responsabilidad de la persona se delega a la ley civil, abdicando de la propia conciencia moral al menos en el ámbito de la acción pública.
Es una tesis asentada del positivismo jurídico que la legitimidad de un orden jurídico no depende de su conformidad con una moral objetiva aceptada, sino que a una ley subjetiva. Los autores que consideran a los derechos subjetivos como la base del ordenamiento jurídico enfatizan la primacía del consenso entre los individuos como fuente de legitimidad.

Es necesario señalar que las tesis corrientes no positivistas, desde los iusnaturalismos hasta las corrientes críticas marxistas, afirman que la mera instauración subjetiva de un orden jurídico no justifica ni explica suficientemente la legitimidad, esto es, el carácter obligatorio, de sus normas.
Para el iusnatutalismo se exige la objetividad del derecho que es lo contrario de un derecho subjetivo, es una obligación. Todo derecho supone para una o más personas una obligación de respetarlo, ya sea de forma activa (obligación de hacer) o pasiva (obligación de no hacer).
Los que se inscriben en el derecho objetivo no admiten que las instituciones se fundamenten en el libre albedrío de las personas que participan en ellas.

El concepto de persona (sujeto social), distinto del concepto de individuo, es el fundamento racional de la moral. De lo que se sigue que no puede haber una doble moral, una para el individuo y otra para la acción social.

Nosotros pensamos que para el avance de una sana democracia, se precisa descubrir de nuevo la objetividad de los valores humanos y morales que emanan de la verdad misma del ser humano y de su dignidad de persona.
El derecho no puede asentarse en la pura fuerza, en la pura política, pues dejaría de ser derecho, tiene que ser razonable. Y lo que le da significado al derecho son esos valores asentados en el principio de la dignidad de la persona humana.

La moral funda los derechos y obligaciones. Los derechos imponen obligaciones correspondientes.
La moral se establece por la razón, es universal y expresa la dignidad de las personas y define el fundamento de sus derechos y obligaciones.
La ley moral no sólo es compatible, sino que presupone la libertad, que induce y guía al hombre a la consecución de su fin. La libertad humana reclama un ámbito de autonomía; su condición de creatura implica una dependencia, y por tanto una heteronomía.

Para que se pueda tener una convivencia social respetuosa de la dignidad humana, es indispensable unir la defensa de los derechos humanos a la promoción de los deberes.

INTRODUCCIÓN
Actualmente se puede observar que predomina, casi sin contrapeso, el respeto por los derechos humanos, sin embargo, no se acostumbra mencionar y menos a enfatizar que a todo derecho, corresponde una obligación, y que los derechos humanos, no están exentos de obligaciones correspondientes a la naturaleza humana.
La afirmación de los derechos sin sus correspondientes obligaciones comporta una concepción individualista. 2

FUNDAMENTO RACIONAL DE LA MORAL

El hombre existe para buscar no sólo su propio bien sino el de los demás. Todos tenemos el deber de respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios.

La Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 no sólo habla de que los hombres son nacidos todos “libres e iguales en dignidad y derechos” y de “los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana”. También habla de cierto deber cuyo cumplimiento atañe a quienes hacen parte de esa familia. En su artículo 1º leemos: “Todos los seres humanos (...), dotados como están de razón y de conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros”. Y el deber de fraternidad exige justicia y solidaridad.3

La Declaración mencionada establece que la justicia tiene como base el reconocimiento de la dignidad intrínseca de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana 4 y Juan Pablo II confirma lo expresado por la Declaración, cuando escribe:
Pero, en la medida en que expresa la dignidad de la persona humana y pone la base de sus derechos y deberes fundamentales, la ley natural es universal en sus preceptos, y su autoridad se extiende a todos los hombres. Esta universalidad no prescinde de la singularidad de los seres humanos, ni se opone a la unicidad y a la irrepetibilidad de cada persona; al contrario, abarca básicamente cada uno de sus actos libres, que deben demostrar la universalidad del verdadero bien. Nuestros actos, al someterse a la ley común, edifican la verdadera comunión de las personas y, con la gracia de Dios, ejercen la caridad, «que es el vínculo de la perfección» (Col 3, 14). En cambio, cuando nuestros actos desconocen o ignoran la ley, de manera imputable o no, perjudican la comunión de las personas, causando daño. 5 El ejercicio de la justicia no sólo es un deber moral, sino también un derecho humano fundamental.

Por otra parte, la solidaridad es una consecuencia natural de la exigencia de comunicación y diálogo para la constitución del hombre, como lo expresa magistralmente Romano Guardini cuando dice:
“En el encuentro con el otro, él (el sí-mismo humano) no comienza a ser, pero es activado. Pero él (el sí-mismo humano) está en dependencia del hecho de que la otra persona exista”... “el hombre es por su naturaleza un diálogo” ... “Así el habla completa, que se lleva a cabo en la responsabilidad común por la verdad y el vínculo del destino humano común, tienden ambos a la realización de la relación yo-tú. De ese modo el habla se convierte en el plan objetivo para la construcción del encuentro personal”
"La realización del sí-mismo humano subjetivo no solo requiere de otras personas sino, lo que es más importante, exige que se desarrolle un diálogo con ellas... Sólo con este diálogo auténtico puede conseguirse una verdadera comunión con los demás y, además, sólo en esta comunión lograda se actualiza y constituye el sí-mismo humano subjetivo... Esta actitud consiste en considerar a la otra persona como un tú subjetivo que tiene su propio centro personal, y no como si fuera un mero objeto o “instrumento para el logro de los propósitos de uno mismo”.
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Por lo tanto toda persona está exigida, por el hecho de serlo, a no encerrarse en sí misma, sino a actuar el sentido de la pertenencia común de los seres humanos, de participar de una familia universal, de realizarse en el compartir y en el servir a los demás, en una palabra, a comprometerse en la comunicación de los bienes y en la realización de las tareas.7
El deber de comportamiento fraterno enunciado es universal y no admite dispensas ni excepciones. Es un deber exigible en todo tiempo y en todo lugar, porque emana de la racionalidad de la persona y de su sentido moral.

Pero la Declaración no es un documento de Derecho técnicamente hablando, sino que expresa unos derechos básicos, que requieren un reconocimiento práctico y que por ello necesitan ser traducidos en textos legales positivos para que puedan ser utilizados por los Gobiernos de los distintos países y exigibles y controlados por el poder judicial.
Esta aplicación de los derechos básicos o fundamentales la Declaración de 1948 cuando se traducen al derecho positivo pueden interpretarse con ordenamientos disímiles en concordancia con las diferentes tradiciones jurídicas de los diferentes países.

Lo anterior tiene consecuencias, pues esa diversidad de códigos positivo pueden cuestionar lo esencial, lo innato de los derechos básicos, derechos que preceden a la ley positiva.
Así, por ejemplo, se puede negar el derecho a la vida promoviendo el aborto o la eutanasia; se puede impugnar el matrimonio entre una mujer y un hombre postulando las uniones homosexuales; puede existir oposición a los derechos humanos argumentando contra la libertad, la propiedad, contradiciendo el derecho a asociarse, a expresarse libremente, etc., etc…

En la concepción de quien se adhiere a este pensamiento exclusivamente positivista del derecho, la ley no está en función de las personas y de la familia humana; está solo al servicio de una u otra agrupación de poder, se subordina al albedrío de quien tiene la fuerza de imponer su propia concepción de los derechos humanos, y entonces, por consecuencia, ya no queda ningún rastro de la verdad o de adecuación de la inteligencia a la realidad concerniente al hombre.

La conciencia es la capacidad del hombre de percibir la verdad, pero esta capacidad está a menudo obstaculizada por intereses particulares. Y liberar de estos intereses, abrir más a la verdad, a los verdaderos valores es una gran tarea: es un deber de la Iglesia ayudar a conocer los verdaderos criterios, los verdaderos valores, y liberarnos de intereses particulares. Y así, tercer punto, interpelamos también -¡precisamente es así!- a la razón: precisamente porque no somos parte política, podemos quizás más fácilmente, también a la luz de la fe, ver los verdaderos criterios, ayudar a entender lo que contribuye a la paz y hablar a la razón, apoyar las posturas realmente razonables. Y esto lo hemos hecho ya y queremos hacerlo ahora y en el futuro. 8

La persona humana por su naturaleza está obligada a realizar acciones esencialmente compatibles con su dignidad y de este modo, ejercer adecuadamente su libertad, cuyo fin radica en su orientación a la verdad y al bien. Es oportuno subrayar la relación de la naturaleza humana con la conciencia, de la libertad con la ley moral.
Para el creyente católico, el Padre Raniero Cantalamessa, predicador del Papa, nos dice, en la Tercera Predicación de Cuaresma del 2009: “La conciencia es también una especie de ley interior, no escrita, diferente e inferior respecto a la que existe en el creyente por la gracia, pero no en desacuerdo con ella, dado que proviene del mismo Espíritu. Quien no posee más que esta ley "inferior", pero la obedece, está más cerca del Espíritu que quien posee aquella superior que viene del bautismo, pero no vive de acuerdo con ella”.

Cuando la conciencia y la ley moral se obnubilan o se niegan, afectan la relación de dependencia de la libertad con respecto a la verdad; puesto que la libertad depende fundamentalmente de la verdad.9

La ley positiva tolera que venza el más fuerte. Así, la Declaración puede ser anulada, cambiándose por un documento de derecho puramente positivo, que ha de ser apropiado por todos las estados que se adhieran al nuevo texto.

Es muy oportuno señalar que esta decadencia moral se vincula a una declinación por la utilización de la razón que niega toda metafísica.
La búsqueda de la razón ya no es la búsqueda de la verdades últimas, sino que se limita la búsqueda de la verdad teórico empírica que nos devele las leyes contingentes de la naturaleza.
Se trata de construir un mundo sobre la imagen de la razón, pero esa construcción teórico empírica es esencialmente hipotética, contingente.
Lo hipotético es consecuencia de desechar la realidad tal como se presenta espontáneamente,
de abandonar la experiencia directa de la realidad, se prescinde del dato sensible y se pretende construir la verdad fuera de la realidad sobre la imagen de la razón encerrando la verdad a la medida de la razón construida por nosotros.10

Señalemos, a modo de ejemplo, que Thomas Kuhn, Paul Feyerabend, Imre Lakatos, y de modo muy especial a Karl Popper, filósofos de la ciencia, sostienen el carácer hipotético de la ciencia. Lo cual no comporta necesariamente responsabilizarlos de la ruina de la razón.

Hay que hacer notar que el hombre actual, generalizando, es muy racional cuando se trata de contrastar cuestiones fácticas e insertarlas en un modelo teórico o cuando se refiere a la aplicación de procedimientos para conseguir metas que se ha establecido de antemano. Pero, en las cuestiones que se consideran de importancia vital se manifiesta irracional, emotivo, de tal manera que en lo que alude a la ordenación de la vida y de los actos no existiría lugar para la verdad. El hombre a efectuado un desarrollo inmenso de la racionalidad instrumental y de la racionalidad científica, pero ese proceso no se ha visto igualado por un desarrollo equivalente de la racionalidad ética o metafísica, que se refiere al fin de la vida humana.11

Es necesario señalar que el razonamiento no crea la verdad, sino que la descubre, en su búsqueda de la verdad, la razón tiene que ir a su encuentro con plena autonomía y apreciando las contribuciones de la tradición del pensamiento.12

La razón humana es capaz de genialidades, pero tiene también una facultad delicada, vulnerable, frágil, una facultad que puede ser desactivada, adormecida. La peor forma de esclavitud es la esclavitud mental, la esclavitud de la razón, que comporta una consecuencia: el naufragio de la fe, porque no hay un acto de fe que no sea razonable…

La Declaración de 1948 enuncia principios fundamentales. Son verdades primordiales, fundadoras. Nosotros reconocemos este hecho, que el ser humano tiene naturalmente derecho a la vida, a la libertad, a la propiedad, a casarse, a asociarse, a expresarse libremente, y que eso no depende de la voluntad arbitraria de los hombres. Incluso antes de formar parte de una sociedad política organizada, el hombre ya tiene derechos humanos fundamentales. Y los derechos preceden a la ley. Pero el hombre necesita que la sociedad se organice para que esos derechos se apliquen, sean respetados, y que eventualmente las infracciones sean reprimidas.
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Los derechos humanos deben implicar una concepción de la persona como creatura.
No(se) puede renunciar a la idea de Dios ni a la idea de una verdad del ser con carácter ético[14]. Si no existe una verdad acerca del hombre, éste carece de libertad. Sólo la verdad nos hace libres. 14
Sin embargo, la moral no es derivada de las convicciones religiosas, sino deducida como acorde a la naturaleza del hombre. El reconocimiento de una ley moral objetiva que, en cuanto “ley natural” inscrita en el corazón del hombre, es punto de referencia normativa de la misma ley civil.
Si, se llegaran a poner en duda los principios fundamentales de la ley moral, el mismo ordenamiento democrático cedería en sus fundamentos, reduciéndose a un mecanismo de regulación empírica de intereses diversos y contrapuestos. Por eso, es necesario reafirmar los valores morales esenciales que derivan del conocimiento racional de la persona humana que ninguna mayoría debe desconocer.15 Y en el caso de que se la desconozca se transformaría en una ley inicua, 16 en una corrupción de la ley como lo señala Santo Tomás: 17 la razón ha de poner orden en todos los asuntos que atañen al hombre. Y en este sentido caen bajo la ley de la razón todas las cosas que son susceptibles de una ordenación racional. 18

Es hacer notar que en la diversidad de las culturas hay algo que las trasciende, ese algo es la naturaleza humana, que hace que los hombres defiendan su dignidad viviendo de acuerdo con la verdad profunda de su ser.19 Y ese dato fue lo que permitió la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 donde se habla de que los hombres son nacidos todos “libres e iguales en dignidad y derechos”.
En cuanto a las exigencias éticas que se derivan de la ley moral, es necesario señalar que no se imponen a la voluntad como una obligación, sino en virtud del reconocimiento previo de la razón humana y, concretamente, de la conciencia personal. No obstante, hay que reconocer, como lo señala el Papa, que…” en el estado actual de naturaleza caída, existe la necesidad y la realidad efectiva de la divina Revelación para el conocimiento de verdades morales incluso de orden natural.” 20

Dios ha querido dejar al hombre libre, con libre albedrío, permite que el hombre lo busque sin coacciones y es así como el hombre es soberanamente libre para perfeccionarse, para alcanzar por sí mismo su perfección.21 Quizá como consecuencia de ello, hoy se puede observar un incremento de los que creen en una moral humana, es decir, una moral que el hombre se da manera autónoma y que se origina en la sola razón humana y negar la moral tenga Dios como autor.22
Sin embargo, es realizando actos moralmente buenos, que el hombre confirma, desarrolla y consolida en sí mismo su perfección que es la semejanza con Dios.23
Sin embargo, la autonomía de la razón no puede significar, por parte de la misma razón, la creación de los valores y de las normas morales.
El obrar con libertad del hombre es siempre bueno o malo, y la intención que lo preside no es moralmente indiferente sino, también, buena o mala.
La intención moral, consiste en la afirmación absoluta de la ley moral. La acción personal, no sólo es moralmente buena, a causa de la coincidencia accidental con ella, sino en cuanto originada en la intención ética. La persona es moralmente buena por su entrega al bien.

Al haber perdido la coincidencia en un mismo contenido moral para todos nos dirige al relativismo moral.24

Que la confusión prevalezca en diferentes sectores de la sociedad en relación a la moral no lleva a concluir que no haya moral puesto que puede ser deducida.

"La acción de la Iglesia en la promoción de los derechos humanos se refuerza por la reflexión racional, de forma tal que esos derechos pueden presentarse a todas las personas de buena voluntad, independientemente de su filiación religiosa". 25

Hay que aclarar que no hay que confundir el problema de la existencia y conocimiento de la ley natural, con su reconocimiento a través del juicio de la conciencia de cada uno de los formadores del consenso, que a veces puede fallar en cuanto a los preceptos secundarios o en la aplicación del principio a los casos particulares, debido a los malos consejos, a la concupiscencia de la carne, o bien a costumbres depravadas y hábitos corrompidos.26
Hay que evitar el error subordinar la existencia y el conocimiento de la ley natural al consenso que exista sobre ella.

El hombre, en su tender hacia Dios —«el único Bueno»—, debe hacer libremente el bien y evitar el mal. Pero para esto el hombre debe poder distinguir el bien del mal. Y esto sucede, ante todo, gracias a la luz de la razón natural, reflejo en el hombre del esplendor del rostro de Dios 27
Según las palabras de san Pablo, la conciencia, en cierto modo, pone al hombre ante la ley, siendo ella misma «testigo» para el hombre: testigo de su fidelidad o infidelidad a la ley, o sea, de su esencial rectitud o maldad moral. La conciencia es el único testigo. Lo que sucede en la intimidad de la persona está oculto a la vista de los demás desde fuera. La conciencia dirige su testimonio solamente hacia la persona misma. Y, a su vez, sólo la persona conoce la propia respuesta a la voz de la conciencia. 28 El término razonamientos evidencia el carácter propio de la conciencia, que es el de ser un juicio moral sobre el hombre y sus actos…mientras la ley natural ilumina sobre todo las exigencias objetivas y universales del bien moral, la conciencia es la aplicación de la ley a cada caso particular, la cual se convierte así para el hombre en un dictamen interior, una llamada a realizar el bien en una situación concreta. La conciencia formula así la obligación moral a la luz de la ley natural: es la obligación de hacer lo que el hombre, mediante el acto de su conciencia, conoce como un bien que le es señalado aquí y ahora. 29
ÉTICA Y MORAL

La ética tiene por objetivo el examen filosófico y la explicación de la moral; se pregunta por los últimos fundamentos de la moral.
Es en el concepto de persona (sujeto social), distinto del concepto de individuo,30 donde se fundamenta racionalmente la moral. De lo que se sigue que no puede haber una doble moral, una para el individuo y otra para la acción social.

En la cultura democrática de nuestro tiempo, sin embargo, se ha propagado abundantemente la opinión que el ordenamiento jurídico y legal debería regirse por la ley de la mayoría que determinaría lo que es moral. Dado que es indispensable establecer las normas, que en cada caso son necesarias para la convivencia social, éstas se deberían adecuar exclusivamente a la voluntad de la mayoría, cualquiera que sea. De este modo, todo político, en su actividad, debería distinguir netamente entre el ámbito de la conciencia privada y el del comportamiento público.

Los que adhieren a este modo de pensar suelen considerar que los principios morales son la fuente del autoritarismo y de la intolerancia. Ante ello se reivindica para el individuo la autonomía moral de elección y se pide que el Estado no se arrogue, ni imponga ninguna concepción ética, sino que trate de garantizar el espacio más amplio posible para la libertad de cada uno, con el único tope externo de no limitar la esfera de autonomía al que las demás personas igualmente tienen derecho.
Del no reconocimiento de una moral objetiva se sigue la autonomía de cada conciencia individual y como consecuencia al lesgislar habría que aplicar la ley de la mayoría.

La responsabilidad de la persona se delega a la ley civil, abdicando de la propia conciencia moral al menos en el ámbito de la acción pública.31

Nosotros pensamos que para el avance de una sana democracia, se precisa descubrir de nuevo la objetividad de los valores humanos y morales que emanan de la verdad misma del ser humano y de su dignidad de persona. “Son valores, por tanto, que ningún individuo, ninguna mayoría y ningún Estado nunca pueden crear, modificar o destruir, sino que deben sólo reconocer, respetar y promover”. 32
El valor de la democracia se conserva o derrumba con los valores que encarna y promueve. Valores fundamentales son el respeto a la dignidad de cada persona humana, el respeto de sus derechos inviolables e inalienables, así como considerar el “bien común” como fin y criterio regulador de la vida política.33
Estos valores no pueden ser transitorios e inconstantes. No pueden fundamentarse en mayorías de opinión, sino sólo el reconocimiento de una ley moral objetiva que, en cuanto “ley natural” inscrita en el corazón del hombre, es punto de referencia normativa de la misma ley civil. Si, por una lamentable confusión de la conciencia colectiva, el escepticismo o el relativismo lograra hacer dudar de los principios fundamentales de la ley moral, el mismo orden democrático se vacilaría en sus fundamentos, reduciéndose a un puro mecanismo de regulación empírica, positiva, de intereses disímiles y antagónicos.34

La ley moral no es la ley derivada de las convicciones religiosas, sino la deducida de acuerdo a la naturaleza del hombre. 35

RELACIÓN ENTRE MORAL Y LEY
Pensamos que la función de la ley civil es distinta y más limitada que la de la ley la moral. La función de la ley civil radica en asegurar una ordenada convivencia social en la justicia y la búsqueda del bien común.

A este propósito, Juan XXIII recordó en la Encíclica Pacem in terris: “En la época moderna se considera realizado el bien común cuando se han salvado los derechos y los deberes de la persona humana. De ahí que los deberes fundamentales de los poderes públicos consisten sobre todo en reconocer, respetar, armonizar, tutelar y promover aquellos derechos, y en contribuir por consiguiente a hacer más fácil el cumplimiento de los respectivos deberes. "Tutelar el intangible campo de los derechos de la persona humana y hacer fácil el cumplimiento de sus obligaciones, tal es el deber esencial de los poderes públicos". Por esta razón, aquellos magistrados que no reconozcan los derechos del hombre o los atropellen, no sólo faltan ellos mismos a su deber, sino que carece de obligatoriedad lo que ellos prescriban”.
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La ley civil (positiva) debe garantizar a todos los integrantes de la sociedad el respeto de determinados derechos esenciales, que corresponden naturalmente a la persona. La ley civil no puede suplantar a la conciencia, ni dictar normas que superen su dominio.

El carácter moral de la ley positiva no es automático, sino que se subordina a la conformidad con la moral, como cualquier otro comportamiento humano. El carácter moral de la ley positiva depende de la moralidad de los fines que busca y de los medios que emplea.

LEGALIDAD Y LEGITIMIDAD
La ley humana puede definirse como “una prescripción de la razón, en orden al bien común social, promulgada por aquel que tiene el cuidado de la comunidad”37

Pensamos con Santo Tomás que toda ley en la medida en que participa de la recta razón, se deriva de la ley eterna.38 Por eso dice San Agustín en I De ¿ib. arb. que nada hay justo y legitimo en la ley temporal que no hayan tomado los hombres de la ley eterna.

La ley humana tiene carácter de ley en cuanto se ajusta a la recta razón, y en este sentido es claro que deriva de la ley eterna. Por el contrario, en la medida en que se aparta de la razón se convierte en ley inicua y, como tal, ya no es ley, sino más bien violencia. 39

La persona humana está ordenada al bien. Es algo que podemos alcanzar por la sola razón. Esta es la verdad fundamental sobre la que se asienta la moral.40

La legitimidad se relaciona con la fundamentación moral de las normas jurídicas. La legitimidad es necesaria para la legalidad jurídica.

Es una tesis asentada del positivismo jurídico que la legitimidad de un orden jurídico no depende de su conformidad con una moral objetiva aceptada, sino que a una ley subjetiva. El derecho subjetivo alude a la facultad, poder o potestad individual o subjetiva de ser titular e imponer determinado derecho.
Un derecho subjetivo es una facultad que tiene una persona para hacer o no hacer algo, o bien para impulsar o prohibir a otro a hacer algo. Un derecho subjetivo nace por una norma jurídica, que puede ser una ley. Los autores que consideran a los derechos subjetivos como la base del ordenamiento jurídico enfatizan la primacía del consenso entre los individuos como fuente de legitimidad.

Nos parece oportuno citar las lúcidas palabras de Juan Pablo II: Por consiguiente, se perciben dos tendencias diametralmente opuestas en apariencia. Por un lado, los individuos reivindican para sí la autonomía moral más completa de elección y piden que el Estado no asuma ni imponga ninguna concepción ética, sino que trate de garantizar el espacio más amplio posible para la libertad de cada uno, con el único límite externo de no restringir el espacio de autonomía al que los demás ciudadanos también tienen derecho. Por otro lado, se considera que, en el ejercicio de las funciones públicas y profesionales, el respeto de la libertad de elección de los demás obliga a cada uno a prescindir de sus propias convicciones para ponerse al servicio de cualquier petición de los ciudadanos, que las leyes reconocen y tutelan, aceptando como único criterio moral para el ejercicio de las propias funciones lo establecido por las mismas leyes. De este modo, la responsabilidad de la persona se delega a la ley civil, abdicando de la propia conciencia moral al menos en el ámbito de la acción pública.
La raíz común de todas estas tendencias es el relativismo ético que caracteriza muchos aspectos de la cultura contemporánea. No falta quien considera este relativismo como una condición de la democracia, ya que sólo él garantizaría la tolerancia, el respeto recíproco entre las personas y la adhesión a las decisiones de la mayoría, mientras que las normas morales, consideradas objetivas y vinculantes, llevarían al autoritarismo y a la intolerancia…
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Es necesario señalar que las tesis corrientes no positivistas, desde los iusnaturalismos hasta las corrientes críticas marxistas, afirman que la mera instauración subjetiva de un orden jurídico no justifica, ni explica suficientemente la legitimidad, esto es, el carácter obligatorio, de sus normas.
Para el iusnatutalismo se exige la objetividad del derecho que comprende la obligación, que es lo contrario de un derecho subjetivo. Todo derecho supone para una o más personas una obligación de respetarlo, ya sea de forma activa (obligación de hacer) o pasiva (obligación de no hacer).
Los que se inscriben en el derecho objetivo no admiten que las instituciones se fundamenten en el libre albedrío de las personas que participan en ellas.

Jurgen Habermas, un pensador actual, va a desarrollar, entre otros argumentos, el de que "los principios morales del derecho natural racional (modernos), se han convertido en los estados constitucionales modernos en derecho positivo". 42De ahí que cuando el derecho no tiene fundamento moral “cuando la validez jurídica pierde toda relación moral”, se torna difusa la identidad del derecho mismo», afirma Habermas 43 , repitiendo, en forma un tanto diferente, una tesis del iusnaturalismo escolástico.

Actualmente, se puede apreciar que resalta la tendencia de considerar los derechos como derivados de una cultura individualista y subjetiva, y por lo tanto relativista, que no obedece al ideal de derechos de toda una comunidad, sino que valen por la dignidad, la libertad y la igualdad de los individuos. Se destaca el derecho subjetivo, y no el derecho objetivo fundamentado en un sistema de normas que lo sustenta y justifica. 44

El derecho no puede asentarse en la pura fuerza, en la pura política, pues dejaría de ser derecho, tiene que ser razonable. Y lo que le da significado al derecho son esos valores asentados en el principio de la dignidad de la persona humana. El derecho objetivo comprende el derecho natural y el derecho positivo.

En la práctica legislativa, donde se debe aplicar la moral para la conformación de ley positiva, es prudente considerar, que que cuando no sea posible evitar o abrogar completamente una ley que atenta contra la moral, un parlamentario, cuya absoluta oposición personal a dicha ley sea clara y notoria a todos, puede lícitamente ofrecer su apoyo a propuestas encaminadas a limitar los daños de esa ley y disminuir así los efectos negativos en el ámbito de la cultura y de la moralidad pública. En efecto, obrando de este modo no se presta una colaboración ilícita a una ley injusta; antes bien se realiza un intento legítimo y obligado de limitar sus aspectos inicuos.45

Dentro del derecho positivo se puede anotar la excepción de los derechos humanos, a los que se atribuye una existencia previa a su promulgación jurídica, como derechos morales 46. Afirma Ramos Pascua, que el papel que juegan hoy en día los derechos humanos es “semejante al que en otro tiempo desempeñó la idea del Derecho natural. Una esfera normativa superior que se creía justa por naturaleza y a la que podía apelarse para exigir la reforma del Derecho positivo (o su mantenimiento, según los casos)47. Más afinados son los que definen este concepto como derechos morales (moral rights)48

DERECHOS Y OBLIGACIONES

La moral funda los derechos y obligaciones. Los derechos imponen obligaciones correspondientes.
La moral se establece por la razón, es universal y expresa la dignidad de las personas y define el fundamento de sus derechos y obligaciones.
La razón recta es inmutable y se impone a las personas, más allá de las diferencias entre ellas.49

La obligación moral se define como la influencia que ejerce la razón sobre la voluntad, frente a un valor. No es una imposición causada por la autoridad, o por la sociedad, o por el inconsciente, o por el temor al castigo. La obligación moral no es la obligación que se fundamente por la presión externa, ni mucho menos por una acción psíquica provocada por el inconsciente.
Cuando una persona reconoce un valor con su inteligencia, se ve requerida por dicho valor, y entonces la inteligencia sugiere a la voluntad la realización de dicho valor. Pero la inteligencia presiona sin imponer, sin anular el libre albedrío; simplemente comprende una necesidad objetiva y como tal la propone a la voluntad para su realización. Se trata pues, de una exigencia propia de la razón, fundamentada en un valor objetivo. Por consiguiente, la obligación moral es autónoma y compatible con el libre albedrío.

La ley moral no sólo es compatible, sino que presupone la libertad, que induce y guía al hombre a la consecución de su fin, no con necesidad física, como acontece con la ley natural de los seres materiales, por las leyes físicas, químicas, biológicas e instintivas, de un modo absolutamente necesario, sino con la obligación moral, autónoma y compatible con el libre albedrío, proporcionada a los seres espirituales y libres. El libre albedrío o voluntad evidencia la naturaleza de la persona, la voluntad es la facultad que gobierna en la naturaleza humana. La autonomía da a entender la capacidad del sujeto de gobernarse por una norma que él mismo acepta como tal.
Lo señalaba Juan Pablo II, cuando escribía: Hay doctrinas que atribuyen a cada individuo o a los grupos sociales la facultad de decidir sobre el bien y el mal: la libertad humana podría «crear los valores» y gozaría de una primacía sobre la verdad, hasta el punto de que la verdad misma sería considerada una creación de la libertad; la cual reivindicaría tal grado de autonomía moral que prácticamente significaría su soberanía absoluta. 50 Tales normas constituirían el ámbito de una moral solamente «humana», es decir, serían la expresión de una ley que el hombre se da autónomamente a sí mismo y que tiene su origen exclusivamente en la razón humana. 51 que considera que «las cosas creadas no dependen de Dios y que el hombre puede utilizarlas sin hacer referencia al Creador» 52 Sin embargo, la autonomía de la razón no puede significar la creación, por parte de la misma razón, de los valores y de las normas morales 53.

La obediencia al Creador, a la ley moral no es una imposición externa al hombre y contraria a la afirmación de su libertad como si fuese impuesta a la voluntad por la omnipotencia absoluta de Dios 54 . Hay que distinguir entre autonomía concebida como actividad, y autonomía entendida como autonormatividad. La libertad humana reclama un ámbito de autonomía; su condición de creatura implica una dependencia, y por tanto una heteronomía.

Así, en el juicio práctico de la conciencia, que impone a la persona la obligación de realizar un determinado acto, se manifiesta el vínculo de la libertad con la verdad. Precisamente por esto la conciencia se expresa con actos de juicio, que reflejan la verdad sobre el bien, y no como decisiones arbitrarias. La madurez y responsabilidad de estos juicios —y, en definitiva, del hombre, que es su sujeto— se demuestran no con la liberación de la conciencia de la verdad objetiva, en favor de una presunta autonomía de las propias decisiones, sino, al contrario, con una apremiante búsqueda de la verdad y con dejarse guiar por ella en el obrar. 55 Mucho se ha abogado por que se respeten los derechos humanos, sin embargo, no se acostumbra mencionar que a todo derecho, corresponde una obligación, y que los derechos humanos, no están exentos de obligaciones debidas a la naturaleza humana.

Para que se pueda tener una convivencia social respetuosa de la dignidad humana, es indispensable unir la defensa de los derechos humanos a la promoción de los deberes. Debe haber una correspondencia entre derechos y obligaciones, pues si no se cumplen las obligaciones y se transgreden los derechos de otro ser humano, necesariamente el infractor pierde el "derecho" de reclamar algunos de sus derechos aunque como sigue siendo persona, y por lo tanto sigue teniendo algunos derechos esenciales a su calidad de persona, como el derecho a la vida, a la libertad religiosa etc.
Obligación de respetar a la dignidad humana, a la dignidad de cada hombre, mujer o niño, a la dignidad que posee todo ser humano no porque le haya sido adjudicada por los otros hombres, sino porque la ha recibido de Dios: ésta es la actitud fundamental a adoptar, si se quiere conseguir un progreso real. Ciertamente en esta persuasión y compromiso con la dignidad de cada ser humano, es donde pueden lograr coincidir la Iglesia y el Estado.

Los derechos naturales que hasta aquí hemos recordado están unidos en el hombre que los posee con otros tantos deberes, y unos y otros tienen en la ley natural, que los confiere o los impone, su origen, mantenimiento y vigor indestructible.
Los derechos conllevan indisolublemente deberes.
Por ello, para poner algún ejemplo, al derecho del hombre a la existencia corresponde el deber de conservarla; al derecho a un decoroso nivel de vida, el deber de vivir con decoro; al derecho de buscar libremente la verdad, el deber de buscarla cada día con mayor profundidad y amplitud.
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Estos deberes se explicitan de la forma siguiente:
El deber de respetar los derechos ajenos.
El deber de colaborar con los demás.
El deber de actuar con sentido de responsabilidad.57

Resumiendo:
Para que se pueda tener una convivencia social respetuosa de la dignidad humana, es indispensable vincular la defensa de los derechos humanos a la promoción de los deberes.

Los derechos conllevan indisolublemente deberes.


CITAS

1 Ataliva Amengual
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Blog: www.ataliva.cl
Messenger: atalivaas@hotmail.com
Skype: Buscar usuario Skype

2 Véase al respecto mi Blog www.ataliva.cl : Individuo, individualismo, persona y personalismo, comunidad y comunitarismo. Diciembre 2005

3 Véase al respecto. Ataliva Amengual. Fraternidad y solidaridad. En mi blog www.ataliva.cl marzo 2006

4 Declaración Universal de los Derechos humanos. Preámbulo

5 Juan Pablo II. Veritatis splendor, nº 51

6 Romano Guardini, Mundo y persona, Encuentro, Madrid, 2000.

7 Compendio de la doctrina social de la Iglesia, nº 149 y ss.

8 Respuestas de Benedicto XVI a los periodistas en el vuelo a Jordania. AMMÁN, viernes 8 de mayo de 2009 (ZENIT.org).

9 Juan Pablo II. Veritatis splendor. Nº 32 y 101.

10 Entrevista a monseñor RinoFisichella, rector de la Pontificia Universidad Lateranense, sobre la revelación como don y la separación entre fe y razón a cargo de Stefano Maria Paci. http://www.huellas-cl.com/articoli/abril02/lafenace.htm

11 Juan Pablo II, Fides et ratio, nº 5

12 S.S. Benedicto XVI, Discurso del Santo Padre a los participantes en un congreso sobre el tema «Confianza en la razón» con motivo del X Aniversario de la encíclica «Fides et ratio» 23 de Abril de 2009. http://multimedios.org/docs/d002137/

13 Entrevista con monseñor Michel Schooyans, LA ONU Y LA AMENAZA A LOS DERECHOS HUMANOS. SAO PAULO, martes 23 de diciembre de 2008 (ZENIT.org). http://www.zenit.org/article-29628?l=spanish.

14 Joseph cardenal Ratzinger .Verdad y libertad. http://www.mercaba.org/FICHAS/Humanitas.cl/verdad_y_libertad.htm

15 Juan Pablo II. Evangelium vitae. Nº 71

16 Santo Tomás. Summa Theologiae, I-II, q. 93, a. 3, ad 2um.

17 Ibid., I-II, q. 95, a. 2.

18 Ibid. I-II, q. 94, a. 2 A las objeciones 3

19 Juan Pablo II. Veritatis splendor, nº 53

20 Juan Pablo II. Veritatis splendor, nº 36

21 Ibid. nº 39.

22 Ibid. nº 36.

23 Ibid. nº 39.

24 Ibid. nº84, Juan Pablo II Fides et ratio, nº 5 y Estados Unidos: La religión en venta, ROMA, domingo, 10 mayo 2009 (ZENIT.org).-

25 Benedicto XVI. Pontificia Academia de las Ciencias Sociales al finalizar la XV Asamblea Plenaria. CIUDAD DEL VATICANO, miércoles, 6 de mayo de 2009 (ZENIT.org)

26 Santo Tomás de Aquino, S. Th. 1-2, Q. 94, art. 6.

27 Juan Pablo II. Veritatis splendor nº 42.

28 Juan Pablo II. Veritatis splendor nº 57

29 Juan Pablo II. Veritatis splendor nº 59

30 Catecismo de la Iglesia Católica nº 106 y 107

31 Juan Pablo II. Evangelium vitae. Nº 69

32 Ibid. nº 71

33 Estados Unidos: La religión en venta. Tendencias religiosas en un país en cambio, ROMA, domingo, 10 mayo 2009 (ZENIT.org).-

34 Juan Pablo II. Veritatis splendor, nº 101

35 Santo Tomás, S. Th.,I-II, q. 91, art. 2

36 Juan XXIII. Pacem in terris. II - Relaciones entre los hombres y los poderes públicos en el seno de las distintas comunidades políticas.

37 Santo Tomás, Suma Teológica I-IIae q. 90 a. 4

38 Santo Tomás Suma Teológica I-IIae, q. 93, a. 3, Respondo

39 Santo Tomás, Suma Teológica I-IIae, q. 93, a. 3, A las objeciones 2

40 Santo Tomás, Suma Teológica I-II, cuestión 94, artículo 2

41 Juan Pablo II. Evangelium vitae. .nº 69-70

42 Ver Jurgen Habermas capítulo Derecho y moral en Facticidad y validez, Editorial Trotta, Madrid, 1998, pág. 536 y sgs.

43 Ibid.

44 Peces-Barba Martínez, Gregorio. Curso de Derechos Fundamentales. Teoría General, Ed. Universidad Carlos III de Madrid, Madrid, 1999, p. 23

45 Juan Pablo II. Evangelium vitae, nº 73

46 Cfr, entre otros, Teoría de la justicia y derechos humanos, Madrid, 1984, pág. 106

47 Ramos Pascua, José Antonio. La crítica a la idea de los derecho humanos. En: Anuario de Derechos Humanos, Nueva Época, Volumen II, Ed. Facultad de Derecho, Universidad Complutense, Madrid, 2001. p.871.

48 Beuchot, Mauricio. “Los derechos humanos y el fundamento de su universalidad”, en: Saldaña, Javier. (Coord.) Problemas actuales sobre derechos humanos. Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, 2000, p. 56.

49 Catecismo de la Iglesia Católica nº 1955-56

50 Juan Pablo II. Veritatis Splendor, nº 35

51 Ibid., nº 36

52 Ibid., nº 39

53 Ibid., nº 40

54 Ibid., nº 41

55 Ibid., nº 61

56 Catecismo de la Iglesia Católica nº 28-29

57 Ibid. nº 30 A 34