lunes, noviembre 20, 2006

La prudencia en la política y los católicos

La prudencia en la política y los católicos

Ataliva Amengual [1]

La ideología de un partido político requiere un programa, esto es, de una serie de acciones, instrumentos o medios organizados con la finalidad de obtener los fines o metas señalados por dicha ideología. Ello manifiesta que el problema del 'fin' y los 'medios' es un tema fundamental de la acción política. Este problema debe enfrentarse con el programa político de cada partido. Y es en ese programa político que debe aplicarse a los católicos la prudencia en la política.
Escribe Santo Tomás [2]: “La prudencia es la virtud más necesaria para la vida humana. Efectivamente, vivir bien consiste en obrar bien pero, para que uno obre bien no sólo se requiere la obra que se hace, sino también el modo de hacerla, esto es, que obre conforme a recta elección, y no por impulso o pasión. Mas como la elección es respecto de los medios para conseguir un fin, la rectitud de la elección requiere dos cosas, a saber: el fin debido y el medio convenientemente ordenado al fin debido…; y respecto del medio adecuado al fin debido, necesita el hombre disponerse directamente mediante el hábito de la razón, ya que el deliberar y elegir, que versan sobre los medios, son actos de la razón. Por consiguiente, es necesario que en la razón exista alguna virtud intelectual que la perfeccione convenientemente respecto de los medios a elegir para la consecución del fin, y tal virtud es la prudencia.” (I-II, 57,5).
La aplicación de la prudencia política, por parte de quienes tienen a su cargo tal responsabilidad política, es esencial. La prudencia es una virtud que consiste en la capacidad de poner medios aplicando los principios en casos específicos, en situaciones históricas complejas y cambiantes. Ignorar esta aplicación prudencial puede conducir al desconcierto y a la confusión en los participantes de la acción política, en situaciones de incertidumbre.

Santo Tomás nos ilumina respecto a la prudencia, cuando dice: La prudencia es ciertamente perspicaz y prevé a través de la incertidumbre de los sucesos.[3]…lo propio de la prudencia es poder aconsejar bien. Ahora bien, el consejo versa sobre lo que debemos hacer en orden a un fin determinado. Resulta, por lo mismo, evidente que la prudencia radica exclusivamente en el entendimiento práctico. [4]

Y el mismo Santo Tomás nos dice que la prudencia dispone en relación con los medios: Hay, a su vez, en la razón práctica algunas cosas como conclusiones, que son los medios, a los cuales llegamos por los mismos fines. De éstos se ocupa la prudencia que aplica los principios universales a las conclusiones particulares del orden de la acción. Por eso no incumbe a la prudencia imponer el fin a las virtudes morales, sino sólo disponer de los medios .[5]

Todo acto bueno, para ser tal, debe ser cualificado por el hábito de la prudencia, que adapta las normas generales al caso particular.

En el caso de la ley humana, es el hábito de la prudencia el que determina hasta dónde se debe alcanzar el acto de tolerancia, en función de circunstancias diversas de lugar y tiempo. Dado que no puede haber legislaciones humanas iguales para todo lugar y tiempo,[6] y al no haber sino una aproximación cambiante a la realidad, que hay que estar corrigiendo, la vida del hombre resulta acosada por la incertidumbre. Pero precisamente el dinamismo de la “prudencia” consiste en ver y prever a través de la incertidumbre, como sostiene Tomás citando a Isidoro de Sevilla.[7]
Afirmando la moral como fundamento de la acción política debemos, sin embargo, tener en cuenta la tolerancia [8] por parte de la ley de ciertos actos malos. Dicha tolerancia nos obliga a reconocer el principio del mal menor y el de los hechos consumados que autoriza la retención de bienes en otro tiempo mal adquiridos, en razón de que nuevos vínculos humanos y nuevas relaciones vitales les han infundido derechos sobrevenidos después. [9]
Debemos afirmar que el fundamento último de la tolerancia, y lo que justifica permitir el mal menor cuando podría impedirse, es el deber universal y primario de obrar el bien y evitar el mal. Cuando reprimir un error comporta un mal mayor, la tolerancia está justificada y, en muchos casos, es incluso éticamente obligatoria. Lo que nunca sería lícito es hacer el mal para obtener un bien, pues sería como decir que el fin (bueno) justifica los medios (malos).
Por ello debemos afirmar que debemos fundarnos en una racionalización moral frente a la política maquiavélica.
La tolerancia no es hacer un mal menor para evitar un mal mayor, ni hacer un mal pequeño para conseguir un bien grande: tolerar es no impedir el error, que no es lo mismo que hacerlo, pues una cosa es tolerar el mal, y otra declararlo legítimo de modo positivo.
Así se puede entender la tolerancia como respeto y consideración hacia las opiniones o prácticas de los demás, aunque sean diferentes a las nuestras. O como permitir algo que no se tiene por lícito, sin aprobarlo expresamente. Así lo señala Maritain cuando dice: Si bien es necesario afirmar que la sociedad requiere de una convicción común fundamental para vivir, también se debe aseverar que esa convicción no pertenece a un credo religioso, sino que es de orden secular y que es objeto de un acuerdo “práctico”, y no doctrinario o teórico, que se puede originar en doctrinas diferentes. Es así como personas que poseen convicciones metafísicas o religiosas completamente diferentes y hasta opuestas entre sí pueden llegar a las mismas conclusiones prácticas participando así de un pluralismo democrático que respeta el valor absoluto del bien moral. [10]

En todo caso, no podemos permitir que en nombre de la acción, descuidemos u olvidemos nuestras convicciones doctrinarias en nombre de una unidad mal entendida. Cuanto más nos unimos en la aceptación de acuerdos prácticos más debemos afirmar nuestras convicciones doctrinarias y nuestra certidumbre respecto a la verdad a la cual debemos servir
. [11] [Las negritas son nuestras]

Ello se hace especialmente necesario cuando hay que legislar. En efecto, los legisladores deben votar sin presiones de ningún tipo. Ellos tendrán que cumplir con su deber, formándose un juicio sobre lo que promueve el bien común, y obrando en conciencia. Véase al respecto el Catecismo de la Iglesia Católica. [12]

Por ello, el Concilio Vaticano II nos exhorta cuando nos dice: «...sean conscientes que no deben proceder a su arbitrio, sino que deben regirse por la conciencia, la cual ha de ajustarse a la ley divina, dóciles al magisterio de la Iglesia que interpreta auténticamente esa ley, a la luz del evangelio». [13]

Como bien lo sabemos, también los legisladores tienen que actuar siempre siguiendo los dictámenes de su conciencia, y nunca contra ella. Nadie puede dispensarles de este deber. La conciencia es la norma inmediata de la acción. Pero por esta misma causa, también tenemos la obligación de formarla, buscando la luz que la razón, apoyada por la fe en el caso de los cristianos, nos puede entregar. Así la conciencia puede alzarse sobre la tentación de dejarse avasallar por lo que “se” piensa o “se” hace, y formarse un juicio recto acerca de lo que es útil al bien común. Tratándose de una materia de tal trascendencia, invitamos a todos los legisladores a dedicar su mejor tiempo y sus mejores esfuerzos al estudio, al análisis y al discernimiento que esta materia exige. Y agrega, proporcionándoles antecedentes y reflexiones, pero sin ponerlos bajo presión, ni aceptar que sean presionados por sus partidos o por otros grupos. Deben votar libremente, conforme a su conciencia, después del exigente esfuerzo que hagan por formarla. [14]

Actuar en conciencia es imprescindible, pero es necesario formarla. La conciencia moral es un juicio de la razón por el que la persona humana reconoce la calidad moral de un acto concreto y sabe que un acto concreto es bueno o es malo mediante esa conciencia moral.

Una conciencia moral bien formada es recta y veraz. Formula sus juicios según la razón, conforme al bien verdadero querido por la sabiduría del Creador. [15] La conciencia se forma con el conocimiento de la ley de Dios tal como la enseña el Magisterio de la Iglesia.

De lo anterior se sigue que la conciencia es norma próxima (subjetiva, personal, inmediata) de moralidad, pero la norma suprema (objetiva) es la ley de Dios.
Como lo señala el Concilio Vaticano II:En efecto, la conciencia es el núcleo más secreto y el sagrario del hombre, en el que ésta se siente a solas con Dios, cuya voz resuena en el recinto más íntimo. Esta voz dice claramente a los oídos de su corazón advirtiéndole... haz esto, evita aquello. Tal capacidad de mandar el bien y prohibir el mal, puesta por el Creador en el corazón del hombre, es la propiedad clave del sujeto personal. Pero, al mismo tiempo, en lo más profundo de su conciencia descubre el hombre la existencia de una ley que él no se dicta a sí mismo, pero a la cual debe obedecer. [16]
Así, pues todos debemos adherirnos a la verdad que encierra la ley natural y la revelación divina. Además como católicos tenemos la obligación de asentir a la enseñanza doctrinal y moral de la Iglesia, [17] puesto que la Iglesia sí tiene el derecho y la obligación de enseñar clara y completamente la verdad objetiva sobre la dignidad y los derechos de la persona humana. [18]
Estas enseñanzas, a su vez, tienen que informar la conciencia de los votantes. Mediante la intervención en este campo, el Magisterio de la Iglesia no desea ejercer poder político o eliminar la libertad de los católicos en cuestiones contingentes. No obstante, sí tiene el propósito, como función que le corresponde, de instruir e iluminar la conciencia de los fieles, particularmente los que están involucrados en la vida política, para que sus actos puedan siempre estar al servicio de la promoción integral de la persona humana y del bien común.[19]
Si bien, la Iglesia nunca instruye a los ciudadanos a votar por un candidato determinado,[20] enfatiza que todos los católicos debemos participar en la vida política como lo enseña el Concilio Vaticano II: «los fieles laicos de ningún modo pueden abdicar de la participación en la “política”; es decir, en la multiforme y variada acción económica, social, legislativa, administrativa y cultural, destinada a promover orgánica e institucionalmente el bien común»,[21] que comprende la promoción y defensa de bienes tales como el orden público y la paz, la libertad y la igualdad, el respeto de la vida humana y el ambiente, la justicia, la solidaridad, etc.
La formación de la conciencia se hace imperiosamente necesaria frente a un cierto relativismo cultural, que se hace evidente en la teoría y práctica del pluralismo ético, que conlleva el abandono de la razón y de los principios de la ley moral natural y que se lo presenta como la condición de posibilidad de la democracia a través del cual se pretende orientar las legislaciones y, por consiguiente, los comportamientos futuros de los ciudadanos [22]
Si el cristiano debe «reconocer la legítima pluralidad de opiniones temporales», [23] también está llamado a disentir de una concepción del pluralismo que implica un relativismo moral. [24]
La apelación a la “laicidad”, que deberían aceptar los católicos, se refiere a la promoción en conciencia del bien común de la sociedad política y no tiene nada qué ver con la “confesionalidad” o la intolerancia religiosa. Los católicos entienden la laicidad como autonomía de la esfera civil y política de la esfera religiosa y eclesiástica – nunca de la esfera moral. Sería un error confundir la justa autonomía que los católicos deben asumir en política, con la reivindicación de un principio que prescinda de la enseñanza moral y social de la Iglesia. [25]
Lo dicho anteriormente no impide que un parlamentario católico, como lo señala la encíclica Evangelium vitæ, a propósito del caso en que no fuera posible evitar o abrogar completamente una ley injusta en vigor o que está por ser sometida a votación, que este parlamentario, cuya absoluta oposición personal a dicha ley es clara y notoria a todos, pueda lícitamente ofrecer su apoyo a propuestas encaminadas a limitar los daños de esa ley y disminuir así los efectos negativos en el ámbito de la cultura y de la moralidad pública. Obrando de este modo no se presta una colaboración ilícita a una ley injusta; antes bien, se realiza un intento legítimo y obligado de limitar sus aspectos inicuos. [26]
Sin embargo, hay que tener en cuenta que la “legitimación” en la ley positiva no hace moralmente justo y lícito el contenido legalizado. Es por el amor al bien lo que nos permite tolerar el mal, comprendiendo, ayudando a cada persona y amándola, pero no llamando bien al mal y al mal bien.

Así, pues, las preguntas claves para discernir prudentemente son: ¿Me encuentro ante un bien o ante un mal?
Si es frente a un mal: ¿Cuál es ese mal existente e imposible de erradicar? ¿Cuál es el mal menor?

De este modo, el ejercicio de la prudencia política, implica no ser irracional en la acción, no quedarse en la inacción y adaptar los medios al fin.

[1] Ataliva AmengualChusmiza 1813Las Condes - SantiagoCHILEFono: 56-2-325 40 45Celular: 08 301 36 10E-mail: ataliva@vtr.net
[2] Ver el artículo de Alberto Cárdenas Patiño. LA PRUDENCIA POLÍTICA EN TOMÁS DE AQUINO en Revista virtual http://www.opcolombia.org/estudio/prudenciatomas.html
[3] Santo Tomás, S. Th. IIa IIae, q. 47, a. 1, Respondo.

[4] Ibid. .a. 2, Respondo.

[5] Ibid. a. 6 Respondo.
[6]Gabriel J. Zanotti. LA LEY NATURAL, LA COOPERACIÓN SOCIAL Y EL ORDEN ESPONTÁNEO. Para la Universidad Francisco Marroquin. Guatemala, 4 de agosto de 1999.
[7] Santo Tomás. S.Th IIa. IIae.q. 47.

[8] Ver en el blog ya citado de Ataliva Amengual www.ataliva.cl Ensayo de reflexión sobre el relativismo, la tolerancia y el pluralismo (tolerancia y pluralismo).

[9] J. J. Maritain. El Hombre y el Estado[1951] Fundación Humanismo y Democracia y Ediciones Encuentro. Madrid. 1983. p. 77

[10] J. J. Maritain. El Alcance de la Razón. [1947]. Emecé Editores. Buenos Aires. 1959.

[11] J. J. Maritain. El campesino del Garona. 1967] Editorial Española Desclée de Brouwer. Bilbao. 1967.

[12] Catecismo de la Iglesia Católica, nº 1780, 1782, 1787 a 1789, 1932 y 1933

[13] Concilio Vaticano II. Gaudium et spes, Nº 50.

[14] Francisco Javier Errázuriz Ossa “LO QUE DIOS HA UNIDO” (Mt 19, 6) C a r t a p a s t o r a l sobre la estabilidad e indisolubilidad del matrimonio. Santiago, sábado 22 de junio de 2002.

[15] Catecismo de la Iglesia Católica Nº 1783.

[16] Concilio Vaticano II. Gaudium et spes, n. 16.
[17] Catecismo de la Iglesia Católica, nº 2032, y Código de Derecho Canónico, nº 747.2.
[18] En los últimos dos siglos, muchas veces el Magisterio Pontificio se ha ocupado de las cuestiones principales acerca del orden social y político. Cfr. LEÓN XIII, Carta Encíclica Diuturnum illud, ASS 20 (1881/82) 4ss; Carta Encíclica Immortale Dei, ASS 18 (1885/86) 162ss, Carta Encíclica Libertas præstantissimum, ASS 20 (1887/88) 593ss; Carta Encíclica Rerum novarum, ASS 23 (1890/91) 643ss; BENEDICTO XV, Carta Encíclica Pacem Dei munus pulcherrimum, AAS 12 (1920) 209ss; PÍO XI, Carta Encíclica Quadragesimo anno, AAS 23 (1931) 190ss; Carta Encíclica Mit brennender Sorge, AAS 29 (1937) 145-167; Carta Encíclica Divini Redemptoris, AAS 29 (1937) 78ss; PÍO XII, Carta Encíclica Summi Pontificatus, AAS 31 (1939) 423ss; Radiomessaggi natalizi 1941-1944; JUAN XXIII, Carta Encíclica Mater et magistra, AAS 53 (1961) 401-464; Carta Encíclica Pacem in terris AAS 55 (1963) 257-304; PABLO VI, Carta Encíclica Populorum progressio, AAS 59 (1967) 257-299; Carta Apostólica Octogesima adveniens, AAS 63 (1971) 401-441.

[19] CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE, NOTA DOCTRINAL sobre algunas cuestiones relativas al compromiso y la conducta de los católicos en la vida política,Nota doctrinal sobre algunas cuestiones relativas al compromiso y la conducta de los católicos en la vida política, nº 6.

[20] CONCILIO VATICANO II, Constitución Pastoral Gaudium et spes, n 76.
[21] JUAN PABLO II, Exhortación Apostólica Christifideles laici, n. 42.
[22] CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE, NOTA DOCTRINAL sobre algunas cuestiones relativas al compromiso y la conducta de los católicos en la vida política, II. Algunos puntos críticos en el actual debate cultural y político, nº 2.
[23] CONCILIO VATICANO II, Constitución Pastoral Gaudium et spes, n 75.
[24] JUAN PABLO II, Carta Encíclica Evangelium vitæ, n. 73.
[25] CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE, Nota doctrinal sobre algunas cuestiones relativas al compromiso y la conducta de los católicos en la vida política, 6.

[26] JUAN PABLO II, Carta Encíclica Evangelium vitæ, n. 73.

4 Comments:

Anonymous Anónimo said...

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