domingo, octubre 01, 2006

LA JUSTICIA SOCIAL

LA JUSTICIA SOCIAL

Ataliva Amengual [1]

Publicado por Instituto Acton Argentina 24 de julio de 2006. Artículos de interés.

Abstract
En este trabajo comenzamos afirmando la igualdad entre los hombres para continuar estableciendo dos posiciones frente a dicha igualdad, una visión socialista y otra conservadora, frente a las cuales optamos por una tercera que requiere hacer la distinción entre derecho natural primario y secundario.

Inmediatamente señalamos que la igual dignidad de las personas humanas exige el esfuerzo para reducir las excesivas desigualdades sociales y económicas y exige impulsar la desaparición de las desigualdades inicuas.
Es en ese esfuerzo para reducir las excesivas desigualdades sociales y económicas que se hace presente la justicia social que la sociedad asegura cuando realiza las condiciones que permiten a las comunidades asociaciones y a cada uno conseguir lo que les es debido según su naturaleza y su vocación. Y dado que la justicia social está ligada al bien común y al ejercicio de la autoridad, tratamos los temas del bien común y la autoridad.

Las reflexiones anteriores nos conducen a la justicia distributiva, respecto a la cual señalamos que el fin de un buen gobierno, el bien común, no es una sociedad igualitaria, sino una sociedad justa que retribuya de manera conveniente el servicio al bien común, aplicando obligaciones calificadas a quienes cuenten con mayor aptitud y socorriendo a quienes no puedan producir eficientemente con su propio esfuerzo.

Finalmente, indicamos que la condición de que una sociedad sobreviva es que la autoridad que la gobierne no se reduzca a señalar derechos, sino a proporcionar en la adecuada proporción las cargas y los beneficios sociales. La proporción adecuada es la que guarda relación con el bien común, que atiende al bien de todos y cada uno de los miembros de la comunidad respetando las exigencias provenientes de la propia naturaleza del ser humano, y constituye, por esta razón, el fundamento de la legitimidad en el ejercicio del poder político.

Igualdad entre los hombres

Iniciemos este artículo declarando que la igualdad entre los hombres se deriva esencialmente de su dignidad personal y de los derechos que dimanan de ella y que hay que superar y eliminar, toda forma de discriminación en los derechos fundamentales de la persona, ya sea social o cultural, por motivos de sexo, raza, color, condición social, lengua o religión. (GS 29,2) como lo declara la Declaración de las Naciones Unidas ; y puesto que al venir al mundo, el hombre no dispone de todo lo que es necesario para el desarrollo de su vida corporal y espiritual. Necesita de los demás. Ciertamente hay diferencias entre los hombres por lo que se refiere a la edad, a las capacidades físicas, a las aptitudes intelectuales o morales, a las circunstancias de que cada uno se pudo beneficiar, a la distribución de las riquezas (GS 29, 2). Los ‘talentos’ no están distribuidos por igual (cf Mt 25, 14-30, Lc 19, 11-27). [2]

Los seres humanos son todos diferentes. Pero lo son, precisamente, por lo que tienen de iguales. En ese sentido, hay una desigualdad natural de los seres humanos que, sin contradicción, deriva de su igualdad natural.

¿Socialismo o conservadurismo?

Frente a la desigualdad humana, nos encontramos ante la disyuntiva entre cierto socialismo y cierto conservadurismo, que Gabriel Zanotti nos describe acertadamente. En la primera posición la del socialismo nos encontramos que “Evidentemente, la justicia es la justicia de la distribución. Una sociedad justa y equitativa es aquella en la que los más favorecidos compensan a los que lo son menos o, por el contrario, la desigualdad de ingresos se vuelve ipso facto arbitraria... el problema de la justicia se concentra en cómo evitar mayores desigualdades a través de una fuerte redistribución de ingresos. Los derechos se centran en los derechos sociales.. El derecho es aquí derecho a recibir determinada cuota del producto social.” [3]

Según la posición conservadora, por el contrario, se sostiene que: “el concepto de la libertad se refiere a las libertades clásicas, que son “libertades negativas” porque su cumplimiento tiene como sujeto pasivo de obligación a un tercero, cuya sola abstención u omisión implica el cumplimiento del derecho en cuestión. Las libertades de expresión, religiosa, de enseñanza, etc. implican que nadie tiene derecho a coaccionar a otro en sus decisiones al respecto y que, por ende, toda persona tiene derecho a reclamar a otra la abstención de cualquier acto coercitivo en este sentido. Obviamente, en ese esquema se incluye la propiedad privada de los medios de producción, aunque ubicada en un contexto más amplio. Ese contexto es la posesión que toda persona tiene sobre sí misma, como “axioma” de sistema de derechos. No se trata de un axioma en la línea del positivismo jurídico, esto es, como ápice del sistema legal, sino como punto de partida de todos sus derechos “en el individuo mismo”. En esta forma de pensar hay cierto “derecho natural” que es obviamente previo a cualquier tipo de contrato, aunque sus fundamentaciones filosóficas puedan variar…Y, por ello, cualquier intervención de un tercero, ya sea un particular o el gobierno, que intente transferir nuevamente los recursos más allá del resultado del libre mercado (redistribución) será radicalmente injusta: será un robo, liso y llano, que quitará a otro lo que le pertenece por naturaleza“.[4]

El derecho natural secundario

Frente a esas posturas antagónicas, nosotros propuganmos otra que requiere la distinción entre derecho natural primario y secundario.
Santo Tomás distingue un derecho natural primario y un derecho natural secundario. En la Suma Teológica nos dice: “Así, pues, se debe concluir que la ley natural, en cuanto a los primeros principios universales, es la misma para todos los hombres, tanto en el contenido como en el grado de conocimiento. Mas en cuanto a ciertos preceptos particulares, que son como conclusiones derivadas de los principios universales, también es la misma bajo ambos aspectos en la mayor parte de los casos; pero pueden ocurrir algunas excepciones, ya sea en cuanto a la rectitud del contenido, a causa de algún impedimento especial.” [5]
Tomás de Aquino los caracteriza como "conclusiones" derivadas de los primeros principios universales.
Es de derecho natural primario lo que está evidenciado por la naturaleza, mientras son de derecho natural secundario las conclusiones necesarias de los principios generales de la ley natural, deducidas por la razón del hombre (según los procedimientos científicos) en vista del bien común.
Es de derecho natural secundario todo aquello que sea necesario al hombre, considerado no en abstracto, sino en concreto, en su condición existencial histórica. Por ello, como lo señala el Padre Tomás Scherz: “Es perentorio restablecer la distinción entre el derecho natural primario inmutable y el derecho natural secundario relativo. La ley natural no puede ser invocada de modo abstracto o aséptico. “Es necesaria la mediación histórica, la madurez moral de un pueblo y la particularidad cultural y consuetudinaria que un pueblo o comunidad ha decantado en una especial forma de ‘Weltanschaung’. Ella es el êthos requerido para promulgar la ley humana” [6]

En la Suma Contra Gentiles, Santo Tomás nos dice: “(...) aquellas cosas sin las cuales no puede conservarse la sociedad humana son naturalmente convenientes al hombre” [7].
¿Cuáles son aquellas cosas “naturalmente” convenientes al hombre… sin las que la sociedad humana no podría conservarse.”? Para responder a la pregunta podemos recurrir a las ciencias sociales que nos permitirán saber la respuesta.
Si los bienes de la tierra se ordenan a la satisfacción de las necesidades materiales de los hombres, se sigue que es provechoso para las personas administrar algunas cosas como propias, como el medio más humano para atender a esas necesidades. Por ello la propiedad privada pueda ser llamada de derecho natural secundario, en tanto se ordena a un bien que lo fundamenta y le otorga sentido y valor práctico. Así lo señala siguiendo la tradición del magisterio la Gaudium et Spes en el nº 69.
Los preceptos secundarios poseen la naturaleza de medios en cuanto significan caminos ordenados a los preceptos primarios, es decir al fin que les da sentido y racionalidad. [8]
Santo Tomás consideraba que las posesiones y las servidumbres (propiedad) no fueron inducidas por la naturaleza, sino por la razón humana en función de lo que es útil a la vida humana.[9]

Este derecho natural secundario se le llama también derecho de gentes, como derivado del derecho natural mismo a manera de conclusión, según nota Santo Tomás. [10]
En la Mater et Magistra se afirma que la propiedad privada de los bienes materiales, aun los de producción, es un derecho natural, no primario, sino secundario. La propiedad privada o división de los bienes materiales, no sólo es lícita, sino también necesaria para la vida social, dado el modo de ser del hombre histórico. Pero es un derecho limitado y con un carácter no solo individual, sino social. "Quien disfruta de tal derecho debe necesariamente ejercitarlo para beneficio propio y utilidad de los demás" [11]
Consecuentemente, que la fundamentación de la propiedad radique en su utilidad social no le quita, sino que le otorga, su carácter de derecho natural secundario.
Por lo tanto, se sigue que si el fin se encontrase comprometido gravemente por la observancia del medio, éste, en cuanto principio secundario, se someterá al principio primario. Es decir, el valor del principio secundario cede ante el del primario, pero sólo en el caso en que –excepcionalmente– el principio secundario deje de ser un camino hacia el fin, hacia el principio primario.

Justicia social

La igual dignidad de las personas humanas exige el esfuerzo para reducir las excesivas desigualdades sociales y económicas. Impulsa a la desaparición de las desigualdades inicuas. [12]

Es en ese esfuerzo “para reducir las excesivas desigualdades sociales y económicas que impulsa a la desaparición de las desigualdades inicuas” que se hace presente la justicia social.
El origen de la justicia social es relativamente nuevo, en comparación con la justicia conmutativa y la distributiva. Aparece a partir de la Revolución Industrial, con el fin de detener los abusos y excesos del capitalismo y el liberalismo frente a los trabajadores y para para hacer frente al individualismo sin límites.
La justicia social busca el bien común de la sociedad, por encima de cualquier interés particular o individual. Orienta a todos al bien general de la sociedad, enseña al individuo a hacer renuncias invitando al sacrificio individual por el servicio, por el bien de la comunidad, abandona el interés particular por la solidaridad con todos los demás.
La justicia social engloba los distintos tipos de justicia (general, legal y social), no es la suma de los bienes particulares, sino la búsqueda del bien común de la sociedad.
La sociedad asegura la justicia social cuando brinda las condiciones que permiten a las comunidades asociaciones y a cada uno conseguir lo que les es debido según su naturaleza y su vocación. La justicia social está ligada al bien común y al ejercicio de la autoridad. [13]

El bien común

El objetivo fundamental por el cual los hombres se alían es procurar el bien común para que cada persona logre la libertad que le conviene como tal y pueda tener las garantías sociales, económicas, políticas y culturales. [14]

Existe una complementariedad mutua entre los conceptos de persona como unidad social y de bien común como fin del todo social. Dicha complementariedad la describe magistralmente Maritain cuando sostiene lo siguiente: "El fin de la sociedad no es el bien individual, ni la colección de los bienes individuales de cada una de las personas que la constituyen. Semejante fórmula destruiría la sociedad como tal en beneficio de las partes; vendría a derivar ya en una concepción francamente anárquica, o bien, a la vieja concepción anárquica-disimulada del materialismo individualista, según la cual los deberes de la ciudad se limitan a velar por el respeto de la libertad de cada individuo y cuya consecuencia es que los fuertes opriman libremente a los débiles."El fin de la sociedad es el bien común de la comunidad, el bien del cuerpo social. Pero si no se comprende bien que este bien del cuerpo social es un bien común de personas humanas, como el mismo cuerpo social es un todo de personas humanas, esta fórmula llevaría, por su lado, a otros errores, los de tipo totalitario."El bien común de la ciudad no es ni la simple colección de bienes privados, ni el bien propio de un todo que sólo beneficia a ese todo sacrificándole las partes”. [15]

De lo anterior se sigue como consecuencia que la sociedad humana está al servicio de la persona y no al revés.Dado que todas las personas necesitan un ámbito social adecuado para su desarrollo pleno, es en el bien común donde se concretan las condiciones sociales para el desarrollo integral de cada persona. [16]
Y como nos dice Paulo VI en su encíclica Populorum progressio ( la que recomendamos leer) [17]: “el verdadero desarrollo, que es el paso, para todos y cada uno, de unas condiciones de vida menos humanas a condiciones más humanas.” [18]
Y nos destaca cuáles son esas condiciones más humanas : “Más humanas: lograr ascender de la miseria a la posesión de lo necesario, la victoria sobre las plagas sociales, la adquisición de la cultura. Más humanas todavía: el aumento en considerar la dignidad de los demás, la orientación hacia el espíritu de pobreza, la cooperación al bien común, la voluntad de la paz. Más humanas aún: el reconocimiento, por el hombre, de los valores supremos y de Dios, fuente y fin de todos ellos. Más humanas, finalmente, y, sobre todo, la fe, don de Dios, acogido por la buena voluntad de los hombres, y la unidad en la caridad de Cristo, que a todos nos llama a participar, como hijos, en la vida del Dios viviente, Padre de todos los hombres.” [19]
Y concluye que: “Combatir la miseria y luchar contra la injusticia es promover, junto con la mejora de las condiciones de vida, el progreso humano y espiritual de todos y, por lo tanto, el bien común de toda la humanidad.”[20]

Para finalizar estas reflexiones sobre el bien común digamos que la persona debe respetar el bien común precisamente porque éste está a su servicio y es indispensable para su libertad y para progresar, entendiendo el “progreso” como una paulatina evolución en las normas de ley natural cuyo afianzamiento permite lograr el bien común y el respeto de la dignidad humana” [21]


La autoridad

Del concepto de sociedad y bien común se sigue la necesidad de algo que se ocupe de ese bien común, y es allí donde Santo Tomás observa el origen ontológico de la autoridad política y nos dice que: "Siendo, pues natural que el hombre viva en sociedad, los hombres necesitan que alguien rija la multitud".[22]
Y el Catecismo de la Iglesia católica nos enseña que "La autoridad sólo se ejerce legítimamente si busca el bien común... y si, para alcanzarlo, emplea medios moralmente lícitos" [23]. Y que "Nadie puede ordenar o establecer lo que es contrario a la dignidad de las personas y a la ley natural" [24]

Se llama "autoridad" la cualidad por la cual personas o instituciones dan leyes y órdenes a los hombres y esperan de ellos obediencia. Como recién se ha señalado en la cita de Santo Tomás, toda comunidad humana requiere una autoridad que la rija. Dicha autoridad tiene su fundamento en la naturaleza humana y es necesaria para la unidad de la sociedad.
Una sociedad bien ordenada exige gobernantes cuya autoridad esté legitimada, que defiendan las instituciones y se dirijan al bien común de la sociedad.
Como nos dice Maritain: “…los que ejercen la autoridad tienen el cargo de dirigir a los hombres hacia el bien común, como en la esfera del trabajo y de la economía, donde las exigencias técnicas de la producción obligan a trabajar a los hombres para el bien privado de otros hombres, al mismo tiempo que para el sostén de su propia vida". [25]
De este modo, el fin de la sociedad política, el bien común, es la norma y contiene todos los derechos y deberes de la autoridad política.

Según la interpretación que se dé sobre el fin de la sociedad política, así será la concepción que se tenga de la autoridad política y de su función en concreto. Y ello depende de que nuestra concepción del hombre sea individualista o personalista.
“Toda acción social está encuadrada en una doctrina determinada. El cristiano debe rechazar la que se funde en una filosofía materialista o atea, puesto que no respeta ni la orientación religiosa de la vida hacia su último fin ni la libertad y dignidad humana.”[26]

Podríamos decir [27] que el individualismo es una actitud que lleva a actuar y pensar de modo independiente, con respecto a los demás o frente a las normas establecidas. El individualismo da prioridad a los derechos del individuo en relación con las estructuras sociales. Se señala pues, que el hombre tiene una tendencia a preocuparse por su propio interés y que ésta determina todas las acciones sociales. La propia sociedad surge de la tendencia de los individuos a preocuparse por su propio interés.

Maritain escribe: “¿Qué es el individualismo moderno? Un mal entendido: la exaltación de la individualidad disfrazada bajo las apariencias de la personalidad, y el envilecimiento correlativo de la verdadera personalidad.“En el orden social, la ciudad moderna sacrifica la persona al individuo; concede al individuo el sufragio universal, la igualdad de derechos, la libertad de opinión; y entrega la persona, aislada, despojada, sin ninguna armadura social que la sostenga y la proteja, a todas las potencias devoradoras que amenazan la vida del alma, a las acciones y reacciones despiadadas de los intereses y de los apetitos en pugna, a las exigencias ilimitadas de la materia de fabricar y utilizar".[28] Según la escuela liberal iluminista que implica un empirismo racionalista cerrado a la trascendencia y que “...subordina la sociedad a las utilidades egoístas del individuo”, [29] la misión de la autoridad política se reduce solamente a la defensa, la protección y la tutela de los derechos y libertades de los individuos armonizándolos en un orden jurídico, que se cuidará de establecer y vigilar.

Maritain recurre a la distinción entre "individuo" y "persona" (encontramos la misma distinción en Mounier). Describe al individuo como "aquello que excluye de uno mismo a todos los demás hombres". [30] Mientras que el concepto de persona es un concepto relacional que se define en oposición a la idea de hombre como individualidad.

Así, pues, "Los partidarios de un tipo de sociedad personalista ven la marca de la dignidad humana, primero y ante todo, en el poder de hacer servir a esos mismos bienes de la naturaleza para la conquista común de los bienes intrínsecamente humanos, morales y espirituales, y de la libertad de independencia o autonomía del hombre." [31]
La concepción personalista comunitaria destaca la dignidad de la persona, el bien de la comunidad y la voluntad de servicio, porque aquí el sujeto de derecho no es el individuo sino la comunidad. De ahí que nos pronunciemos por el «nosotros», miembro activo y solidario, por la acción de compartir con otros.
A diferencia del individualismo, se enfatiza la naturaleza social del hombre, como consecuencia de la concepción de la persona, ente eminentemente dialogal [32]. La verdad más profunda del hombre es su relación con los otros. Existir es coexistir.

El enfatizar la naturaleza social del hombre, como consecuencia de la concepción de la persona, ente eminentemente dialogal, nos conduce a la comunidad. Es necesario señalar que Maritain " llega al concepto de comunidad luego de distinguir filosóficamente el individuo de la persona, y de señalar que "por naturaleza" la persona exige vivir en sociedad. Pero, lo importante y sustancial de su análisis es que el fin de esta sociedad no es el bien individual, sino el bien común; distanciándose por tanto de la visión individualista que destruye la sociedad, y de la totalitaria que destruye la dimensión personalista. Llegamos entonces a una conceptualización de lo comunitario como aquello relacionado al bien común, en el marco de un humanismo integral". [33]
Por su parte, Pablo Guerra define la comunidad al escribir: "...consideraremos técnicamente comunidad, a aquella unidad de organización social caracterizada por una unión basada en fundamentos afectivos, emotivos y tradicionales, en el marco de una relación que pretende mediante relaciones consensuales legitimar las normas fundamentales de convivencia". [34]

La comunidad proporciona lazos de afecto que transforman grupos de gente en entidades sociales que transmiten una cultura moral compartida, es decir, un conjunto de valores y significados sociales compartidos y que se transmiten de generación en generación.

El personalismo comunitario es una actitud que lleva a actuar y pensar de modo solidario, con respecto a los demás o frente a las normas establecidas. Da prioridad a los derechos de la comunidad en relación con las estructuras sociales. Se señala pues, que el hombre tiene una tendencia a preocuparse por los demás y que ésta determina todas las acciones sociales. La propia sociedad surge de la tendencia de las personas a preocuparse por los demás.

La concepción personalista comunitaria subordina la sociedad al bien común de las personas y de la comunidad y la misión de la autoridad política no se reduce solamente a la defensa, la protección y la tutela de los derechos y libertades de los individuos, sino que busca el bien común de todas (comunidad) y cada una de las personas.

Aquí juega un papel determinante la justicia distributiva, dirigida a nivelar la situación de los hombres en la vida social.

Justicia distributiva

La sociedad humanista debe ser tal que no viole el derecho a la vida que es quebrantado cuando políticas calamitosas sumen a gran parte de la población en el hambre y las enfermedades, y como consecuencia lleven a la muerte.

Digamos que el fin de un buen gobierno, el bien común, no es una sociedad igualitaria, sino una sociedad justa que retribuya de manera conveniente el servicio al bien común, aplicando obligaciones calificadas a quienes cuenten con mayor aptitud y socorriendo a quienes no puedan producir eficientemente con su propio esfuerzo.

La condición de que una sociedad sobreviva es que la autoridad que la gobierne no se reduzca a señalar derechos, sino a proporcionar con la adecuada proporción las cargas y los beneficios sociales. La proporción adecuada es la que guarda relación con el bien común, que atiende al bien de todos y cada uno de los miembros de la comunidad respetando las exigencias provenientes de la propia naturaleza del ser humano, y constituye, por esta razón, el fundamento de la legitimidad en el ejercicio del poder político.

La justicia distributiva está relacionada con los méritos de cada persona. Para distribuir justamente deben tenerse en cuenta los méritos de cada uno. Por ello, en tal distribución, no deben recibir todos por igual sino de un modo proporcional a los méritos de cada uno. En la justicia distributiva lo justo es lo proporcional y lo injusto lo que va en contra de lo proporcional. Así pues con respecto a los miembros de una comunidad, hay que proteger la repartición de cargas y obligaciones así como la de los honores y las ventajas conforme a su situación, aptitudes y fuerzas.

La justicia distributiva que reparte proporcionalmente los bienes comunes relaciona el todo social con las personas individuales. Como lo enseña Santo Tomás: "Como la parte y el todo son en cierto modo una misma cosa, así lo que es el todo es en cierta manera de la parte, y por esto mismo cuando se distribuye algo de los bienes comunes entre los individuos, recibe cada cual en cierto modo lo que es suyo".[35]

Al respecto nos dice Chafuén: “En los tiempos actuales, a veces, se confunde la idea de una
"justa distribución de la riqueza" con el concepto de "justicia distributiva".Mientras que el primer término suele referirse a las posiciones patrimoniales de los individuos que integran una sociedad (la cantidad de bienes que tienen los individuos), el segundo se refiere (al menos en la concepción aristotélico-tomista) a la justa distribución de bienes comunes. Autores de la talla de F. A. Hayek y Robert Nozick critican el ideal que se esconde detrás del primer concepto. Suelen pasar por alto el hecho de que existiendo bienes comunes siempre habrá lugar para la justicia distributiva, es decir, para que se establezcan reglas justas referidas a la distribución y al sostenimiento de los bienes públicos.”
[36]

El mismo Hayek nos dice: "La existencia de una organización gubernamental coactiva y las normas por las que la misma se rige dan pie a que, en justicia, se goce del derecho de participar en los servicios del gobierno, e incluso pueden justificar la aspiración a una equitativa codeterminación de lo que el gobierno deba hacer". [37]

Sin duda es más difícil determinar qué es lo justo en materia distributiva que en los aspectos conmutativos.
Pero como muy bien señala Alejandro Chafuén: “Una cosa es decir que es difícil asignar méritos para aplicar criterios de justicia y otra muy distinta es decir que la idea de mérito es inadmisible como criterio de justicia”.[38]

Mientras existan bienes comunes, es decir, allí donde una persona o un grupo controle un conjunto de bienes que no le pertenece, esos bienes debe realizarse siguiendo criterios de justicia distributiva. Esto no desmiente el hecho de que suele ser más difícil determinar qué es lo justo en el campo de las distribuciones que en el campo de las conmutaciones.

Y como agrega Chafuén: “Debido en parte a esta dificultad, es que es aconsejable que los bienes comunes sean tan sólo una pequeña posición del total de bienes que existan en una sociedad. El concepto moderno de justicia distributiva (que es función de la "sociedad" determinar los ingresos de todos los ciudadanos) es en cambio incompatible con un orden social basado en el respeto(absoluto, agregamos nosotros) por la propiedad privada". [39]

Santo Tomás agrega que: “El acto de la distribución, que es propio de los bienes comunes, pertenece solamente al que está al frente de los bienes comunes”, [40] es decir: el Estado, la autoridad.

Dado que quien se ocupa del bien común es el Estado, la justicia distributiva corresponde propiamente al Estado, en cuanto éste distribuye los recursos, que obtiene a través de impuestos.

“que el Estado haga precisamente aquellas cosas en las cuales es insustituible y que coinciden con ser las más importantes tareas que el Estado puede cumplir en una sociedad económica libre… El papel de redistribuidor, íntimamente relacionado con este objetivo de justicia, que debe orientar la acción del bien común.” [41]

Si alguien está imposibilitado de realizar una vida que no le permite ser respetado en su dignidad como persona en ese caso debe aplicarse el principio de subsidiariedad, pero teniendo en cuenta que “ el estado no debe hacer en este terreno lo que pueden hacer las familias y las sociedades intermedias" [42]

Teniendo en cuenta que el mérito mínimo, lo que merece mínimamente una persona es ser respetada en su diginidad de tal, es necesario preguntarse que entender por dignidad humana. Nos dice Gabriel Zanotti:"La dignidad natural humana de la que hablamos es una dignidad ontológica, esto es, es un valor especial que le corresponde a la persona humana por el solo hecho de ser tal. No deriva de presupuestos sobreañadidos a la esencia de la persona".[43]
Paulo VI expresa que hay dignidad cuando los hombres pueden: “Verse libres de la miseria, hallar con mayor seguridad la propia subsistencia, la salud, una estable ocupación; participar con más plenitud en las responsabilidades, mas fuera de toda opresión y lejos de situaciones ofensivas para la dignidad del hombre; tener una cultura más perfecta -en una palabra, hacer, conocer y tener más para ser también más-, tal es la aspiración de los hombres de hoy, cuando un gran número de ellos se ven condenados a vivir en tales condiciones que convierten casi en ilusorio deseo tan legítimo.”[44]

No hay dignidad cuando hay desocupación o penuria material cuando hay ausencia del mínimo vital necesario o las personas viven en tal dependencia que les impide toda iniciativa y responsabilidad, y también toda posibilidad de promoción cultural y de participación en la vida social y política, cuando existen estructuras opresoras, ya sea por abuso del tener, ya del abuso del poder, cuando hay explotación de los trabajadores o injusticias en las transacciones. [45]

Como lo señala Gabriel Zanotti cuando: “se produzcan problemas que afecten directamente al derecho a la vida y/o propiedad de las personas, y la acción del proceso de mercado no pueda, al menos a corto plazo, solucionar la cuestión, el estado, cumpliendo su misión específica de custodiar los derechos del hombre, debe intervenir.” Y, además afirma que: "En nuestro esquema conceptual, el derecho a la vida pasa a través del propio trabajo, pero si ese “a través” se corta, por circunstancias ajenas a la voluntad de la persona, el derecho a la vida no se elimina". [46]

Y como muy oportunamente lo aclara Paulo VI: “No se trata de abolir el mercado de concurrencia; quiere decirse tan sólo que ha de mantenerse dentro de los límites que lo hagan justo y moral y, por lo tanto, humano.” [47] Y agrega: "Porque todo programa planeado para lograr el aumento de la producción no tiene otra razón de ser que el servir a la persona humana; es decir, que le corresponde reducir las desigualdades, suprimir las discriminaciones, liberar a los hombres de los lazos de la esclavitud: todo ello de tal suerte que, por sí mismos y en todo lo terrenal, puedan mejorar su situación, proseguir su progreso moral y desarrollar plenamente su destino espiritual. Cuando hablamos, pues, del desarrollo significamos que ha de entenderse tanto el progreso social como el aumento de la economía. Porque no basta aumentar la riqueza común para luego distribuirla según equidad, como no basta promover la técnica para que la tierra, como si se tornara más humana, resulte efectivamente más conforme para ser habitada. Los que se hallan en camino del desarrollo han de aprender, de quienes ya recorrieron tal camino, a evitar los errores en que aquellos cayeron, en tales materias. El dominio de los tecnócratas -tecnocracia le llaman- en un mañana ya próximo puede producir aún mayores daños que los que antes trajo consigo el liberalismo. La economía y la técnica carecen de todo valor si no se aplican plenamente al bien del hombre a quien deben servir. Y el hombre mismo deja de ser verdaderamente hombre si no es dueño de sus propias acciones y juez del valor de éstas; entonces él mismo es artífice de su propio progreso: todo ello en conformidad con la naturaleza misma que le dio el sumo Creador y asumiendo libremente las posibilidades y las exigencias de aquél". [48]
Debemos recordar lo que nos dice el apóstol Santiago: Si el hermano o la hermana están desnudos -dice Santiago- y les falta el cotidiano alimento, y alguno de vosotros les dijere: "Id en paz, calentaos y hartaos", pero no les diereis con qué satisfacer lo necesario para su cuerpo, ¿qué provecho les vendría? (Stgo. 2, 15-16).
Como, asimismo, lo que nos dice el Catecismo de la Iglesia Católica: “El deber de hacerse prójimo de los demás y de servirlos activamente se hace más acuciante todavía cuando éstos están más necesitados en cualquier sector de la vida humana. ‘Cuanto hicisteis a uno de estos hermanos míos más pequeños, a mí me lo hicísteis’ (Mt 25, 40)” [49].

NOTAS

[1] Ataliva AmengualChusmiza 1813-Las CondesSantiago de ChileFono: 56-2-325 40 45Celular: 08 301 36 10E-mail: ataliva@vtr.netBlog: www.ataliva.clFax: 356 51 25

[2] Catecismo de la Iglesia Católica, N º 1936.

[3] Gabriel J. Zanotti Igualdad y desigualdad según desiguales paradigmas.
http://fce.ufm.edu/ProfesoresInvitados/Zanotti/IGUALDAD_Y_DESIGUALDAD%20ultima%20version.htm
[4] Ibid.

[5] Santo Tomás Suma Teológica. q. 94.a.4 Respondo.

[6] Tomás Scherz, “Ley Natural y Estoicismo”. Revista Persona y Sociedad, Vol. XV nº 3, diciembre de 2001. Universidad Alberto Hurtado – ILADES.
[7] Santo Tomás. Suma contra Gentiles.Libro III, cap. 129.

[8] Santo Tomás Suma Teológica. I-IIae, 94, 4, Respondo.

[9] Santo Tomás Suma Teológica. I-II, Q. 94, a. 5, ad. 3.

[10] Santo Tomás. I-II. q. 95. art. 4. ad.1y respondo.

[11] Juan XXIII. Mater et Magistra, nº 19.

[12] Ibid., N º 1947.

[13] Catecismo de la Iglesia Católica, N º 1935.

[14] J. J. Maritain, Los Derechos del Hombre y la Ley Natural [1942]. Ediciones Palabra, S.A. Madrid. 2001. Página 39 .


[15] J. J. Maritain. La Persona y el Bien Común. [1947]. Club de Lectores. Buenos Aires. 1981. Página 55.

[16] Gabriel J. Zanotti. El humanismo del futuro.
http://www.economia.ufm.edu.gt/ProfesoresInvitados/Zanotti/el%20humanismo%

[17] La encíclica aludida puede encontrarse en: http://www.mercaba.org/MAGISTERIO/Papas.htm

[18] Paulo VI, Populorum progressio. Nº 20.

[19] Ibid. Nº 21.

[20]Ibid. Nº 76.

[21] Ibid. Nº 20.

[22] Santo Tomás de Aquino, De Regno, libro I, Cap. 1, n 6.

[23] Catecismo de la Iglesia Católica, Nº 1903.

[24] Ibíd., n. 2235.

[25] J. J. Maritain, La Persona y el Bien Común [1947]. Club de Lectores. Buenos Aires. 1981. Página 55.


[26] Paulo VI. Populorum progressio. Nº 39.

[27] Ver en nuestro Blog: www.ataliva.cl Individualismo en Individuo, individualismo, persona y personalismo, comunidad y comunitarismo.

[28] Jacques Maritain, Tres Reformadores. Lutero, Descartes, Rousseau [1925], Editorial Excelsa, Buenos Aires, 1945, Página 26.

[29] Pío XI, Divini Redemptoris,1937.
[30] monografías.com Filosofía escolástica, 3 Maritain, Jacques, http://www.monografias.com/trabajos10/fies/fies.shtml#mari.

[31] Maritain, Jacques, El hombre y el estado, Editorial Guillermo Kraft, 1956.
[32] Véase al respecto el trabajo ya citado: Ataliva Amengual, Pensamiento personalista-comunitario y universidad, Corporación de Promoción Universitaria (CPU), Santiago, Chile, 1972. Y en mi blog: www.ataliva.cl. Publicaciones. Primera Parte, de los números 2 al 7 inclusive. Asimismo en: Individuo, individualismo, persona y personalismo, comunidad y comunitarismo, en el mismo blog.

[33] Pablo Guerra, Comunitarismo en América Latina,www.dansocial.gov.co/admin/ files/Ane-Noticia_26112004103030.pdf

[34] Ibid.

[35] Santo Tomás, Suma Teológica, 2.2, q. 61, art. 1.

[36] Alejandro A. Chafuén . Justicia distributiva en la escolástica tardía. Estudios Públicos, Nº 18.

[37] Friedrich A. Hayek, Derecho, Legislación y Libertad, vol. 2 (Madrid: Unión Ed., 1979), p. 174.

[38] Alejandro A. Chafuén . Justicia distributiva en la escolástica tardía. Estudios Públicos, Nº 18.

[39] Ibid.

[40] Santo Tomás, S. Th. IIa. IIae,q. 61, art. 1 a las objeciones 3.

[41] Gabriel J. Zanotti, Economia y cultura en el pensamiento de Juan Pablo II. Para Logos., A Journal of Catholic Thought and Culture. Octubre de 1996.

[42] Gabriel J. Zanotti. El humanismo del futuro.
http://www.economia.ufm.edu.gt/ProfesoresInvitados/Zanotti/el%20humanismo%

[43] Ibid.

[44] Paulo VI. Populorum progressio. Nº 6.

[45] Ibid. Nº 21

[46] Gabriel J. Zanotti. El humanismo del futuro.
http://www.economia.ufm.edu.gt/ProfesoresInvitados/Zanotti/el%20humanismo%

[47] Paulo VI. Populorum progressio. Nº 61.

[48] Ibid. Nº 34.

[49] Catecismo de la Iglesia Católica, N º 1932.

4 Comments:

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