lunes, septiembre 04, 2006

Justicia y solidaridad

JUSTICIA Y SOLIDARIDAD.
Ataliva Amengual [1]

Abstract
En este trabajo, se comienza definiendo el concepto de justicia (general) que"consiste en la constante y firme voluntad de dar a Dios y al prójimo lo que les es debido".
A renglón seguido se describe cómo reconocer al hombre como persona de acuerdo al pensamiento de Maritain.
Después se explicita que la justicia siempre se dirige hacia el bien de otro y se dirige al objeto por el cual los hombres se unen en una comunidad: el bien común.
Señalándose que el bien común comporta un derecho objetivo: el derecho que tiene la comunidad a recabar de los particulares una actitud compatible con su condición de parte.
De donde se sigue que, es menester "ordenar el bien común a las personas particulares por medio de la distribución" Ello exige la justicia distributiva que implica la obligación, de la comunidad y del Estado y de todas las personas en la comunidad, de distribuir los bienes proporcionalmente de acuerdo con la contribución de cada persona.
Luego se explicita la justicia conmutativa.
Finalmente se indica que la solidaridad es el estilo y el medio para la realización de una política que quiera mirar al verdadero desarrollo humano.
Después se establece la relación existente entre la justicia y la solidaridad teniendo en cuenta que por sí sola,la justicia no basta. Más aún, puede llegar a negarse a sí mis­ma, si no se abre a la fuerza más profunda que es el amor”

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En un Seminario organizado por el Instituto Jacques Maritain, celebrado en Roma, sobre los desafíos que impone la globalización, el ex Director Gerente del Fondo Monetario Internacional, Michel Camdessus, sostuvo que "a la mano invisible del mercado hay que agregar la mano fuerte de la justicia del Estado y la mano de la solidaridad."

Dicha alusión, precisamente, nos hacen reflexionar sobre el tema del título y comenzaremos a hacerlo analizándolo.

JUSTICIA

Justicia en general

Teniendo en cuenta que la justicia "consiste en la constante y firme voluntad de dar a Dios y al prójimo lo que les es debido".[2]

Lo primero que tenemos que enfatizar es “que la justicia se traduce, en relación al sujeto en la actitud determinada por la voluntad de reconocer al otro como persona y desde el punto de vista objetivo, es el criterio determinante de la moralidad en el ámbito inter­subjetivo y social .” [3]

¿Qué significa reconocer al hombre como persona?, en palabras de Maritain:
"Si bien la persona como tal es un todo independiente y lo que hay de más noble en la naturaleza, la persona humana se halla en el grado más bajo de la personalidad; es una persona indigente y llena de necesidades."Cuando entra a formar parte de la sociedad con sus semejantes, lo hace en razón de sus deficiencias, que son prueba de su condición de individuo dentro de una especie. La persona humana queda en esa sociedad como parte de un todo más grande y de mejor condición que sus partes y cuyo bien común es muy superior al bien de cada uno."No obstante, la razón por la que exige entrar en sociedad es precisamente la personalidad como tal y las perfecciones que encierra como un todo independiente y abierto, de tal modo que es esencial al bien del todo social el revertirse de una u otra manera sobre cada una de las personas."La persona humana es la que entra en la sociedad y, en cuanto es individuo, entra como una parte cuyo bien propio es inferior al bien del todo (del todo de personas)."Por otro lado, según las más altas exigencias de la personalidad como tal, la persona humana en cuanto totalidad espiritual subordinada y referida al Todo trascendental, está sobre todas las sociedades temporales y es superior a ellas." [4]
Así, el valor de la persona, de su dignidad y de sus derechos es el fundamento de la justicia. Lo que es "justo" no está determinado originariamente por la ley, sino por la identidad profunda del ser humano, por la igualdad radical que une a todos los hombres. Esta igualdad se deriva de la verdadera dignidad del ser humano, pertenece a la realidad intrínseca de la persona.

La justicia siempre se dirige hacia el bien de otro y se dirige al objeto por el cual los hombres se unen en una comunidad: el bien común.
"El objeto esencial por el que los hombres se unen en la comunidad política es procurar el bien común de la multitud, de tal modo que la persona concreta, no solamente una categoría de privilegiados, sino toda la masa entera, acceda realmente a la medida de independencia que conviene a la vida civilizada y que asegure a la vez las garantías económicas del trabajo y de la propiedad, los derechos políticos, las virtudes civiles y el cultivo del espíritu." [5]
Existe una complementariedad mutua entre los conceptos de persona como unidad social y de bien común como fin del todo social. Dicha complementariedad la escribe magistralmente Maritain cuando sostiene lo siguiente:
"El fin de la sociedad no es el bien individual, ni la colección de los bienes individuales de cada una de las personas que la constituyen. Semejante fórmula destruiría la sociedad como tal en beneficio de las partes; vendría a derivar ya en una concepción francamente anárquica, o bien, a la vieja concepción anárquica-disimulada del materialismo individualista, según la cual los deberes de la ciudad se limitan a velar por el respeto de la libertad de cada individuo y cuya consecuencia es que los fuertes opriman libremente a los débiles."El fin de la sociedad es el bien común de la comunidad, el bien del cuerpo social. Pero si no se comprende bien que este bien del cuerpo social es un bien común de personas humanas, como el mismo cuerpo social es un todo de personas humanas, esta fórmula llevaría, por su lado, a otros errores, los de tipo totalitario."El bien común de la ciudad no es ni la simple colección de bienes privados, ni el bien propio de un todo que sólo beneficia a ese todo sacrificándole las partes. "El bien común es la conveniente vida humana de la multitud, de una multitud de personas; su comunicación en el buen vivir. Es pues, común al todo y a las partes, sobre las cuales se difunde y que con él deben beneficiarse".[6]
El bien común comporta un derecho objetivo: el derecho que tiene la comunidad a recabar de los particulares una actitud compatible con su condición de parte.

Todos estamos obligados a buscar el bien común, pero en primer lugar, lo están quienes ejercen el gobierno y otros agentes, diferentes de la autoridad política y de los poderes públicos, es decir, a todos los poseedores de bienes que pueden ser considerados comunes.

Todos ellos tienen la obligación de atender las necesidades comunes, imponiendo las normas de dicha justicia. Asimismo, deben respetar dichas normas, pues sería absurdo que los gobernantes se sustrajeran a los deberes que ellos imponen. Ello dado que . “El orden justo de la sociedad y del Estadoes una tarea principal de la política. Un Estado que no se rigiera según la justicia se reduciría a una gran banda de ladrones”[7]

En segundo lugar están todos los demás miembros de la comunidad que quedan ordenados al bien común, y obligados a cumplir las leyes y obedeciendo a las legítimas autoridades. Los demás miembros a que nos referimos son acreedores ante ante los gobernantes respecto a la búsqueda del bien común.

Enfatizamos que si bien "cada persona individual es a la comunidad como la parte al todo".[8]"el hombre no está ordenado a la sociedad política en su totalidad y en todas sus características".[9]como lo señalaba Maritain anteriormente. Hay, pues, justicia cuando a la persona se le ha dado lo que le es propio a través de otros.

Teniendo en cuenta que "como la parte y el todo son en cierto modo una misma cosa, así lo que es del todo es en cierta manera de la parte". [10]

De allí que, es menester "ordenar el bien común a las personas particulares por medio de la distribución".[11]

De lo anterior se sigue que tratemos de la justicia distributiva.

Justicia distributiva

La justicia distributiva considera a las personas como miembros de la sociedad. Ésta se efectúa a través de una distribución proporcional de los bienes existentes.
Santo Tomás estima que la justicia distributiva se determina "según la proporción de las cosas a las personas". [12] Es decir, según las necesidades de las personas, pero teniendo en cuenta a todas las demás, esto es, equitativamente.
La justicia distributiva implica la obligación, de la comunidad y del Estado y de todas las personas en la comunidad, de distribuir los bienes proporcionalmente de acuerdo con la contribución de cada persona.
La justicia distributiva no implica negar la naturaleza del hombre; muy por el contrario supone la igualdad fundamental de la persona, sirve de fundamento de los derechos de la persona y debe ser respetada, pero sería irreal no reconocer que los hombres, al mismo tiempo de participar de la misma naturaleza, se distinguen por la inteligencia, las virtudes intelectuales y morales y las necesidades de orden material y espiritual.

Una visión integral de las personas deberá incluir aquello por lo cual son iguales y aquello en que son diferentes. No se deberá, pues, omitir dicha igualdad fundamental de las personas, ni tampoco pretender una igualdad absoluta, no teniendo en cuenta las diferencias existentes en la realidad.

Por ello la justicia distributiva tratará de distribuir, teniendo en cuenta las diferencias existentes en la realidad, sin perjuicio de reconocer la igualdad esencial de las personas.

Debemos referirnos también a las relaciones que existen entre los particulares y al tipo de justicia que tiene por objeto regularlas, esto es, la justicia conmutativa.

Justicia conmutativa

Ésta sólo considera las relaciones individuales.
La justicia conmutativa sólo gobierna las relaciones entre las personas. Una de las características de la justicia conmutativa es la reciprocidad, entendida como que cada uno, en relación con el otro, tendrá los mismos derechos y deberes.
La justicia conmutativa, como toda justicia aspira a la igualdad en los intercambios que se dan entre varias personas, pero busca un tipo de igualdad objetiva, de cosa a cosa, sin atender a la proporción con las personas.
Por aquello que: "de un modo se debe a alguien lo que es común, y de otro modo lo que le es propio". [13]

La justicia conmutativa procura crear o restablecer un equilibrio, una equivalencia objetiva, en las relaciones entre dos personas. Depende de la igualdad básica de las partes de un acuerdo. Desde este punto de vista, las personas actúan de igual a igual. Aquí lo justo se da sin atender a las capacidades o condiciones subjetivas de las personas.

SOLIDARIDAD

En el reconocimiento del otro como persona se funda la solidaridad. Juan Pablo II en uno de esos escritos nos dice textualmente: “El ejercicio de la solidaridad dentro de cada sociedad es válido sólo cuando sus miembros se reconocen unos a otros como personas”.[14]

Como señalaba en un trabajo anterior [15] el ser humano no vive aislado sino que forma parte de una comunidad, donde todos necesitamos de otros para tener bienestar.

La solidaridad es la fraternidad que impulsa al individuo a buscar el bien de todos. La igualdad en la dignidad y las diferencias entre los hombres reclaman la fraternidad, el servicio, la solidaridad humana.

“La solidaridad es el estilo y el medio para la realización de una política que quiera mirar al verdadero desarrollo humano”.[16]

Ya hace años Pío XII señalaba el olvido de la solidaridad en el mundo cuando escribía: El primero de estos dos errores, en la actualidad enormemente extendido por desgracia, consiste en el olvido de aquella ley de mutua solidaridad y caridad humana impuesta por el origen común y por la igualdad de la naturaleza racional en todos los hombres, sea cual fuere el pueblo a que pertenecen, y por el sacrificio de la redención, ofrecido por Jesucristo en el ara de la cruz a su Padre celestial en favor de la humanidad pecadora.[17]

Y ahora, mucho tiempo después, Patricio Aylwin ha señalado lo siguiente:
“Si queremos llegar a niveles de existencia y calidad de vida que merezcan llamarse humanos, pienso que a la libertad de los mercados regulada por la justicia del Estado, hay que agregar la "solidaridad", entendida como actitud moral y social de aceptación de la interdependencia entre los hombres y entre las naciones, que nos lleve a empeñarnos todos en la búsqueda del bien común. Bien común que es, a la vez, el bien de todos y el de cada uno y supone el reconocimiento de la dignidad de todas las personas como miembros de la familia humana y de las múltiples comunidades a que naturalmente pertenecemos. De lo cual fluye, como obvia consecuencia, la necesidad de superar el individualismo mediante la organización comunitaria en que los seres humanos se concierten para ayudarse recíprocamente, defender sus derechos y buscar el bien común”.[18]

Hay una relación entre la justicia y la solidaridad, pues la solidaridad es, en sentido estricto, una relación de justicia. Solidaridad, porque es lo justo, porque todos vivimos en una sociedad; porque todos necesitamos de todos, porque somos seres humanos, iguales en dignidad y derechos. La solidaridad es justa porque dice relación al bien común, al bien de todos y cada uno de los hombres, de este modo los que, tienen más, están obligados a aportar en favor de otras persona y de la sociedad en general.
Por lo dicho anteriormente la solidaridad es una relación entre seres humanos, derivada de la justicia, fundamentada en la igualdad intrínseca de las personas, en la cual uno de ellas toma por propias las cargas de la otra y se responsabiliza junto con ésta de dichas cargas.

A lo anterior el cristianismo agrega como complemento el “Amarás a tu prójimo como a ti mismo.” Por ello para el cristiano la solidaridad no se reduce a la justicia, sino que se amplía a la caridad, al amor del prójimo, porque es justo amar al otro semejante.
Por ello podemos decir que la justicia es la exigencia mínima de la solidaridad. El cristiano debe amar a su projimo, servirlo y no pretender ser servido.
Como lo señala Juan Pablo II: “La solidaridad es sin duda una virtud cristiana. Ya en la exposición precedente se podían vislumbrar numerosos puntos de contacto entre ella y la caridad, que es signo distintivo de los discípulos de Cristo" (cf. Jn 13, 35).
A la luz de la fe, la solidaridad tiende a superarse a sí misma, al revestirse de las dimensiones específicamente cristianas de gratuidad total, perdón y reconciliación. Entonces el prójimo no es solamente un ser humano con sus derechos y su igualdad fundamental con todos, sino que se convierte en la imagen viva de Dios Padre, rescatada por la sangre de Jesucristo y puesta bajo la acción permanente del Espíritu Santo. Por tanto, debe ser amado, aunque sea enemigo, con el mismo amor con que le ama el Señor, y por él se debe estar dispuestos al sacrificio, incluso extremo: « dar la vida por los hermanos » (cf. 1 Jn 3, 16). [19]
Podemos definir la solidaridad como la relación entre los seres humanos que se fundamenta en la igualdad esencial de cada persona y que emana de la justicia y se perfecciona con el amor, con la caridad.
Pues, "Por sí sola,la justicia no basta. Más aún, puede llegar a negarse a sí mis­ma, si no se abre a la fuerza más profunda que es el amor”.[20]
Como consecuencia de ello cada uno de nosotros debe responsabilizarse del otro y asumir la carga de su vida como propia. La solidaridad no es uno o varios actos de ayuda al prójimo, sino que es una actitud permanente respecto a las carencias del otro, implica realizarse en la entrega a los otros. Es mucho más fácil para cualquier persona cerrar los ojos a las necesidades sociales y trabajar exclusivamente para el bien propio, sin más obligación que cumplir la ley.
Tengamos en cuenta que todos los modos la solidaridad surge de la convicción de la igualdad esencial de todos los hombres. Como seres sociales que somos por naturaleza, nuestro desarrollo está atado con el desarrollo de la sociedad. Si ayudamos a la sociedad estamos ayudándonos a nosotros mismos, pues eso es el bien común.
El bien de todos es también mío. La solidaridad social consiste en colaborar desinteresadamente, con la convicción de que con ello favorecemos el bien de la sociedad, el bien común.
Si el acto de “solidaridad” lo realizamos para evitar un castigo, lo estamos realizando por interés personal y, entonces, ya no es una acto de solidaridad. La solidaridad no se limita a lo que la ley exige, a lo rígidamente justo, sino a una dedicación al bien común que trasciende la ley. Se debe de actuar conforme a la conciencia, antes que ser estimulado por leyes externas o por la presión social.

Es pertinente señalar que “El ejercicio de la solidaridad dentro de cada sociedad es válido sólo cuando sus miembros se reconocen unos a otros como personas. Los que cuentan más, al disponer de una porción mayor de bienes y servicios comunes, han de sentirse responsables de los más débiles, dispuestos a compartir con ellos lo que poseen. Estos, por su parte, en la misma línea de solidaridad, no deben adoptar una actitud meramente pasiva o destructiva del tejido social y, aunque reivindicando sus legítimos derechos, han de realizar lo que les corresponde, para el bien de todos. Por su parte, los grupos intermedios no han de insistir egoísticamente en sus intereses particulares, sino que deben respetar los intereses de los demás.”[21]

Señalemos, finalmente, que hay que tener en cuenta que la solidaridad con las personas, si bien,tiene que ver con necesidades materiales, no se limita a ellas, sino que también se refiere a las necesidades afectivas, espirituales, morales y sociales, como lo enseña el Catecismo de la Iglesia Católica: “La solidaridad es una virtud eminentemente cristiana. Es ejercicio de comunicación de los bienes espirituales aún más que comunicación de bienes materiales”. [22]


NOTAS

[1] Chusmiza 1813Las Condes - SantiagoCHILEFono: 56-2-325 40 45Celular: 08 301 36 10E-mail: ataliva@vtr.netFax: 356 5125

[2] Catecismo de la Iglesia Católica, 1807; cf. Sto. Tomás de Aquino, Summa theologiae, II-II, q. 58, a. 1: Ed. Leon. 9, 9-10: "iustitia est perpetua et constans voluntas ius suum unicuique tribuendi".

[3] Compendio de la doctrina social de la Iglesia 201.

[4] J. J. Maritain. La Persona y el Bien Común. [1947]. Club de Lectores. Buenos Aires. 1981. Página 66.

[5] J. J. Maritain. Los Derechos del Hombre y la Ley Natural' [1942]. Ediciones Palabra, S.A. Madrid. 2001. Página 39 .

[6] J. J. Maritain. La Persona y el Bien Común'. [1947]. Club de Lectores. Buenos Aires. 1981. Página 55.

[7] San Agustín, De Civitate Dei,IV, 4 : CCL 47, 102

[8] Summa Theologica, 2.2, q. 64 a 2.

[9] Summa Theologica, 1.2, q 21, a. 4.

[10] Summa Theologica, 2.2, q. 61, a. 1, sol 2

[11] Summa Theologica, 2.2, q. 61, a. 1, sol. 4.

[12] Summa Theologica, 2.2, q. 61, a. 2, resp.

[13] Summa Theologica, 2.2, q. 61, a. 2, sol 5.

[14]Juan Pablo II, Sollicitudo rei socialis. Nº 39.

[15] FRATERNIDAD Y SOLIDARIDAD. Ver mi Blog www.ataliva.cl

[16] JUAN PABLO II. CHRISTIFIDELES LAICI. Nº 42.
[17] PÍO XII, SOLIDARIDAD HUMANA Y ESTADO TOTALITARIO. Sobre los errores y verdades de hoy. Nº 28, 20/10/1939

[18] Patricio Aylwin. La Realidad Economico-Social de América Latina y de los Países En Desarrollo Y Los Desafíos Eticos Que Plantea Al Mundo.
Santiago de Chile, Diciembre de 2000. (Disertación inaugural en el "Encuentro Internacional sobre Etica y Desarrollo", Washington D.C., 7 de diciembre de 2000).
Fuente: www.iadb.org.

[19] Juan Pablo II. Sollicitudo rei socialis, nº 40.

[20] Juan Pablo II, Jornada mundial de la paz, 1 de enero de 2004.

[21] Juan Pablo II. Sollicitudo rei socialis, nº 39.

[22] Catecismo de la Iglesia Católica, Nº 1948.

3 Comments:

Blogger Unknown said...

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