miércoles, septiembre 03, 2008

Educación y valores 3. La libertad (1ª parte) 2

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Educación y valores 3. La libertad (1ª parte) 2

De lo dicho se sigue el derecho y la obligación de los padres a optar por la educación que
quieren para sus hijos [21] y de asumir el derecho y la obligación de elegir con libertad el tipo
de colegio, su correspondiente plan educativo y su gestión.

“Las enseñanzas de Juan XXIII,314 del Concilio Vaticano II,315 de Pablo VI 316 han ofrecido amplias indicaciones acerca de la concepción de los derechos humanos delineada por el Magisterio. Juan Pablo II ha trazado una lista de ellos en la encíclica « Centesimus annus »: « El derecho a la vida, del que forma parte integrante el derecho del hijo a crecer bajo el corazón de la madre después de haber sido concebido; el derecho a vivir en una familia unida y en un ambiente moral, favorable al desarrollo de la propia personalidad; el derecho a madurar la propia inteligencia y la propia libertad a través de la búsqueda y el conocimiento de la verdad; el derecho a participar en el trabajo para valorar los bienes de la tierra y recabar del mismo el sustento propio y de los seres queridos; el derecho a fundar libremente una familia, a acoger y educar a los hijos…”[22]

Así lo demandan los derechos humanos cuando explicitan: Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos. [23]
La obligación fundamental de los padres es buscar el beneficio del hijo, para lo cual intentarán su mayor realización espiritual y material.
En el pasado las obligaciones de los hijos se limitaban a obedecer. Éste modelo de familia funcionó durante mucho tiempo y la mayoría de las personas guardan un grato recuerdo de sus padres y se sintieron amados.

Antes la autoridad se entendía como potestad, el derecho a ser obedecido. Esa manera de entender la autoridad ha evolucionado porque el dominio no es autoridad sino que es un componente de la misma. La autoridad tiene que ver más con el amor y consecuentemente con el servicio; servicio que consiste en cuidar los hijos a crecer como personas, servicio en el cual debemos manifestar fundamentalmente coherencia, especialmente con los adolescentes.
Los padres tienen la obligación de enseñar ciertos hábitos en el hogar y en las relaciones sociales. Este tipo de prácticas, más que exigibles, son inculcables.
Serán numerosas las veces en las que fracasemos o nos equivoquemos pero también serán ocasiones para pedir perdón lo cual nos unirá más a nuestros hijos.
Los derechos de los padres sobre sus hijos los perfeccionan, no los limitan. No son contrapuestos sino complementarios e involucran obligaciones, es decir, responsabilidades.
También los padres tienen derecho a que la sociedad civil les suministre las ayudas que necesiten para procurar a sus hijos la educación que quieran.[24]

Derechos y obligaciones de los hijos

El niño tiene derecho a expresarse libremente así como su padre tiene el deber de educarlo según su edad para que esa expresión esté apegada a la verdad así como evitarle todo aquello que le puede ser objeto de perjuicio. El niño tiene derecho a la libertad de conciencia así como el padre a educarle en que esa conciencia sea buena y no la que el Estado quiera hacerle aparecer como tal. El niño tiene el derecho a asociarse libremente así como el padre a ayudarle a discernir y evitar que sus “socios” sean unos malhechores.
El niño tiene el derecho a ser guiado y el padre la responsabilidad y derecho de guiarlo obligatoriamente bien. Los niños dependen y necesitan ser cuidados; los padres necesitan cuidar y ayudar a caminar hacia la sana independencia a los niños que un día dejarán de serlo. Y es que la familia es la primera escuela de la vida. El derecho y el deber tanto de un padre como de un niño es la consecuencia natural de su estado y sus relaciones mutuas. Derechos y obligaciones, de unos y otros, van de la mano, no son enemigos. El Estado tiene el deber de proteger esos vínculos y fortalecerlos así como los ciudadanos defenderlos, promoverlos y vivirlos. Ciertamente, todo lo anterior, se comprende mejor a la luz del amor que debe reinar en la convivencia entre padres e hijos y no desde la perspectiva de los intereses mezquinos de grupos de poder”.[25]
En tiempos pasados, como decíamos más arriba, las obligaciones de los hijos se limitaban a obedecer. Este tipo de familia se ejerció durante mucho tiempo y no impidió que los hijos se sintieran queridos.
La primera obligación de los hijos es amar a los padres, obligación que normalmente no es un deber molesto de efectuar.
Otra obligación emanada del amor filial es el respeto, es decir, con reconocimiento, aceptación, aprecio y valoración de los padres. Pero el respeto no debe ser equivalente a acatamiento absoluto. Debe reconocer el derecho del hijo a realizarse, lo que es completamente compatible con el derecho de los padres educar al hijo conforme a sus ideas o creencias.
Como consecuencia de lo anterior, los hijos deben obedecer a los padres mientras permanezcan bajo su potestad.
Además, los hijos deben contribuir equitativamente, según sus posibilidades, al sostén de las cargas familiares, contribución que expresa la solidaridad familiar.
Subrayemos que el hijo tiene derecho a expresarse libremente así como su padre tiene la obligación de educarlo según su edad para que esa expresión respete la verdad, así como impedirle lo que pueda ir en su perjuicio.
El hijo tiene derecho a la libertad de conciencia y el padre a educarlo en que esa conciencia sea recta. [26]
El hijo tiene el derecho a relacionarse libremente así como el padre a ayudarlo a distinguir y evitar relacionarse con malos compañeros.
El hijo tiene el derecho a ser guiado y el padre la responsabilidad y el derecho inexcusable de guiarlo bien, etc.[27]Y no se debe confundir el justificado interés del hijo con una visión de un hijo autónomo, con los mismos derechos que se formulan para los mayores, pues ello conduciría a un conflicto para la autoridad de los padres y la integridad de la familia. No se trata de admitir una oposición artificial entre los derechos de padres y los de los hijos.
Lo dicho se forja mejor con el amor que debe reinar en la convivencia entre padres e hijos.
Teniendo en cuenta como dice Populorum Progressio que el hombre Ayudado, y a veces estorbado, por los que lo educan y lo rodean, cada uno permanece siempre, sean lo que sean los influjos que sobre él se ejercen, el artífice principal de su éxito o de su fracaso: por sólo el esfuerzo de su inteligencia y de su voluntad, cada hombre puede crecer en humanidad, valer más, ser más.[28]

Derecho y obligación del colegio o escuela acerca de la educación

Dado que la familia por sí sola no puede satisfacer todas las necesidades que cada persona demanda, el hombre percibió la necesidad de asociarse con otras familias para lograr objetivos comunes. Esta sociedad brota de la misma naturaleza humana como lo afirma, entre otros, Aristóteles [29] el hombre no puede alcanzar su perfección en aislamiento, porque el individuo aislado no se basta a sí mismo. Por esta razón se agrupa en comunidades: la familia, la escuela, las asociaciones intermedias, la sociedad, etc.para lograr el bien común, que como dice Maritain, es un bien tanto del conjunto de las personas, como de cada una de ellas en particular. En otras palabras, el bien común es, a un mismo tiempo, el bien del todo y de las partes." [30]
"El verdadero bien común está determinado y reconocido, en último análisis, por la naturaleza del hombre... y por el fin de la sociedad, determinado igualmente por esta misma naturaleza humana". [31]

Es en la naturaleza humana que se funda el colegio y la escuela.

En parte la tarea educativa del colegio o escuela consiste en inculcar en los alumnos el sentido de la responsabilidad compartida, principalmente para que pueda colaborar —cada uno conforme a su edad— en la realización de las clases y en la vida escolar. Para que el colegio o la escuela pueda cumplir con su propósito de educar y formar a los alumnos, es esencial que se les ofrezca la oportunidad de contribuir al desarrollo de las clases y a la vida escolar en general; que estén dispuestos y sean capaces de hacerlo, y que se les prepare para ejercer sus derechos y obligaciones en el marco de los objetivos del colegio o escuela. El colegio o escuela enseñará en la libre opción responsable ante sus semejantes, en el reconocimiento de las normas éticas y de los valores, asimismo educará para la tolerancia y respeto de los demás, etc.

En el colegio o escuela el niño tiene derechos y obligaciones

Algunos de sus derechos son recibir educación, expresar sus ideas, ser tratados con respeto, participar en las decisiones que se toman en el salón de clases, ser escuchados cuando preguntan y recibir explicaciones dadas con paciencia antes de que se les apliquen medidas disciplinarias. Las medidas formativas serán privilegiadas respecto a las normas de castigo, etc.Pero tener derechos implica cumplir con obligaciones entre otras: llegar puntual a la escuela, acudir limpio, estudiar, hacer las trabajos, el alumno se preparará debidamente, participará activamente en las clases, realizará las tareas que se le asignen y tendrá preparados todos los instrumentos de trabajo o estudio adecuados, deberá respetar a los compañeros y compañeras, profesores y profesoras, y personal que hace la limpieza, así como cuidar los patios y jardines, no tirar basura y conservar los muebles, etc.

Derechos y obligaciones de los padres respecto al colegio o escuela

La formación y educación de los alumnos es común tarea que corresponde a los padres y al colegio. Por ello, ambas partes deberán actuar en estrecha cooperación y lograr oportunamente una comprensión que les permita, evitar dificultades perjudiciales para el desenvolvimiento escolar del alumno.
El colegio tiene la obligación de orientar a los padres en cuestiones de su competencia, entre otras, las pedagógicas. Garantizará una información razonable sobre directrices y normas; establecerá horas de visita y consulta, así como asambleas de padres, etc.

Los padres, a su vez, tienen la obligación de apoyar al colegio en su tarea educativa, para lo cual deberán cooperar con los profesores y la Dirección e informarse adecuadamente sobre la conducta y aprovechamiento académico de sus hijos. Se comprometerán, a vigilar para que sus hijos cumplan con su obligación de asistencia, equipados de lo necesario para la asistencia a las clases, etc.
Y cuando corresponda los padres se comprometen a pagar puntualmente las cuotas y demás gastos fijados por el colegio o escuela, etc.

Derechos y obligaciones del profesor

Al menos en las sociedades occidentales, el niño es confiado a muy temprana edad a educadores. Sería ilusorio imaginar que la misión que se les asigna en la escuela se limita a la instrucción y la mera transmisión de un saber. Mediante su enseñanza y su comportamiento personal, los educadores contribuyen también a la formación de la conciencia individual. [32]El profesor desempeña un papel central en el proceso de enseñanza aprendizaje, constituye un modelo para los estudiantes, por lo cual debe esmerarse en sus derechos y obligaciones que le corresponden.
El profesor tiene derecho a ejecutar su vocación docente en condiciones apropiadas para su desempeño profesional. Tiene derecho a tener estabilidad y a ser remunerado por su trabajo de manera correcta y justa. Tiene derecho a que ninguna persona del colegio menoscabe su dignidad de profesor en el aula ni fuera de ella.

El profesor puede configurar el proceso de enseñanza aprendizaje a su estilo propio de docencia, siempre que éste se encuadre en las pautas del colegio y en los métodos y ordenaciones pedagógicas adoptadas por él. Asimismo, tiene derecho a exponer su perspectiva sobre cuestiones de su disciplina con total libertad, respetando los principios éticos y religiosos fijados por el colegio.
El profesor tiene derecho a la formación permanente en el campo de su especialidad, en técnicas pedagógicas, administrativas o de gestión educativa. Las autoridades, de acuerdo a sus posibilidades, deberán favorecer este proceso.
Asimismo el profesor podrá pedir al colegio la infraestructura y los materiales necesarios para cumplir sus objetivos pedagógicos.
El profesor tiene derecho a ser evaluado para su categorización en el escalafón docente y a conocer su resultado.
Junto con los derechos el profesor tiene obligaciones entre otras: debe contribuir a conformar el sentido de los límites de diferentes modos; sabiendo claramente lo que espera de los niños; exponiendo sus expectativas de manera que los niños las entiendan, incluyendo la asignación de responsabilidad acerca de tareas y deberes, que se deben especificar cómo, cuándo y quién debe hacerlas, esto ayuda a desarrollar la capacidad de organización y manejar los propios recursos; averiguando si el niño entiende estas expectativas, bien haciéndolas repetir o bien guiándole mientras las cumple; estableciendo claramente los límites de tiempo razonables para realizar tareas o deberes escolares, sin ambigüedades; explicando al niño las consecuencias de no hacer las cosas y aplicándolas coherentemente; cuando no existen normas claras y evidentes, no hay manera de ser coherente; ello se consigue haciendo manifiestas todas las reglas y las obligaciones, de modo que no pueda alegarse como excusa "el olvido"; consiguiendo que todos los lumnos tengan justas y proporcionadas responsabilidades de acuerdo a su edad y a sus habilidades particulares.

Al profesor le corresponde enseñar a sus alumnos a ser responsables, debe contribuir a aumentar la capacidad del niño para tomar decisiones, ayudando a solucionar los problemas, seleccionando las alternativas mediante la valoración de sus consecuencias, valorando la eficacia de las decisiones por medio de una discusión ulterior. Tiene la obligación de recompensar a sus alumnos cuando se comportan responsablemente y no debe darle miedo sancionar al niño que no cumple con sus deberes teniendo en cuenta que se deben privilegiar las medidas formativas respecto a las medidas de castigo, etc.

Continúa en Educación y valores 3. La libertad (2ª parte)

Notas
[21] Pablo VI Declaración Gravissimum educationis (Sobre la educación cristiana) 28 de octubre de 1965, nº 6
[22] Compendio de la Doctrina social de la iglesia nº 155
[23] Declaración Universal de los Derechos humanos, art. 26, nº 3
[24] Código de Derecho Canónico (Iglesia Católica Romana). Canon 793
[25] Jorge Enrique Mújica Fuente: FórumLibertas / Catholic.net / Revista Tenemos que hablar. http://es.catholic.net/escritoresactuales/853/2968/articulo.php?id=36379
[26] La conciencia se dice recta si el juicio que formula es conforme con la ley o moral objetiva. Es decir, cuando la conciencia sabe distinguir el bien del mal.
[27] La bondad de nuestras acciones depende de que, al ejercitar nuestra libertad, actuemos de tal modo que nuestras obras estén conformes con nuestro ser como personas. Si hay armonía entre las exigencias verdaderas de nuestra persona y nuestras acciones, obramos con rectitud moral; si se rompe esa armonía, obramos mal.” Juan Pablo II. AUDIENCIA GENERAL. Miércoles 20 de julio de 1983
[28] Populorum Progressio, n. 15
[29] Aristóteles Política, libro 1,1
[30] Angel Correa..- Los grandes Principios Humanistas según Jacques Maritain. POLÍTICA Y ESPÍRITU. Ideas y Principios. Chile, Santiago, Nº 14. http://www.politicayespiritu.cl/modules/news/article.php?storyid=68
[31] J. J. Maritain. Razón y razones,p.287.
[32] Jean-Louis Brugues. La Iglesia y la educación de la conciencia. Humanitas nº 50

2 Comments:

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10:04 p. m.  

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