viernes, septiembre 26, 2008

Educación y valores 3. La libertad (2ª parte)

Educación y valores 3. La libertad (2ª parte)
Ataliva Amengual [1]

Índice

Requisitos de la educación de la libertad
El curriculum, educación y libertad.
Derecho y obligación de la sociedad acerca de la educación
Derecho y obligación del Estado acerca de la educación

Abstrac
Comenzamos diciendo que si se habla de libertad en la educación hay que hablar al mismo tiempo de la verdad. Continuamos
expresando que cuando el hombre hace de la libertad el principio fundamental en relación al cual todo debe organizarse, en relación al cual todo debe juzgarse, entendido así este principio tiende a una disolución general de todo orden.
La tolerancia consiste en respetar a las personas siempre, aunque estén erradas, pero no al error.
Señalamos que la educación de la libertad requiere fortalecer la voluntad buscando siempre la verdad y el bien.
La educación buscará despertar y afirmar el sentido de la libertad, y el de las obligaciones y responsabilidades.
En la educación es necesaria la mutua correspondencia entre inteligencia y voluntad.
La formación ética del joven no puede estar fundada en orientar su voluntad de cualquier manera, se deben encontrar verdades respaldadas racionalmente.
Hay que tener en cuenta, sin embargo, que es irrealizable fundar los valores objetivos y universales, si la educación sólo orienta hacia la especialización científica y técnica. Las personas no pueden discernir entre lo bueno y lo malo cuando no tienen valores objetivos, absolutos que trasciendan la ciencia y la tecnología.
Se trata de establecer un humanismo integral que forme una civilización personalista y comunitaria, que satisfaga las aspiraciones y necesidades sociales de los hombres.
La sociedad debe garantizar y apoyar el ejercicio real y práctico de los derechos educativos, que se derivan de la concepción de la persona y su correlación con la sociedad en conformidad con los principios de la solidaridad y la subsidiariedad.
La educación pública debe ser libre e independiente de cualquier otra autoridad, inclusive del Estado. Los principales Tratados Internacionales recogen el derecho a la educación relacionándolo con los derechos de libertad de expresión y pensamiento.
Admitir la educación como un servicio público, permite limitar la función que el Estado se pudiese arrogar en su regulación, en detrimento de la responsabilidad de la sociedad civil.
En razón de lo cual hay que oponerse a una visión simultáneamente estatista e individualista. Se debe evitar transferir a los poderes del Estado, esto es, a las personas elegidas para las diversas funciones, la autoridad propia de las personas y comunidades intermedias. Si se hace esa transferencia permitiremos un monopolio del poder del Estado y de los representantes, sobre el ámbito público. Como, asimismo, se debe rechazar la negación del Estado y sus genuinos derechos y la ausencia de la legítima autoridad en la búsqueda del bien común como lo pretende el mercado cuando quiere ejercitar un liberalismo ilimitado.
El Estado y la autoridad tienen un fin que es el bien común el cual consiste principalmente en la defensa de los derechos y deberes de la persona humana.
El Estado es neutral cuando permite que todos los ciudadanos manifiesten sus creencias, no cuando las suprime.
Si distinguimos el Estado como parte de lo público y extendemos lo público a la sociedad y a las personas, entonces en la educación habrá un ámbito de libertad de crear, mantener y elegir las escuelas o colegios no estatales los que podrán requerir un financiamiento del Estado, el cual deberá subsidiariamente entregarlo.
El Estado debe ser respetuoso con los derechos de las personas y de la sociedad en su política educativa, también en la actuación de las instituciones públicas que le son propias, y que para ello debe reconocer la diversidad de distintos ideales educativos, que respondan a la multiplicidad de formas de pensar, de opinar, y de sentir, también en materia religiosa, propia de una sociedad democrática.
Son los padres quienes tienen el derecho y el deber de la educación de las conciencias, sin más limitaciones que las derivadas de la dignidad de la persona y del justo orden público.
Ayudado, y a veces estorbado, por los que lo educan y lo rodean, cada uno permanece siempre, sean lo que sean los influjos que sobre él se ejercen, el artífice principal de su éxito o de su fracaso: por sólo el esfuerzo de su inteligencia y de su voluntad, cada hombre puede crecer en humanidad, valer más, ser más.
[2]

Requisitos de la educación de la libertad

Si se habla de libertad en la educación hay que hablar al mismo tiempo de la verdad. No se puede hablar de libertad sin hablar de verdad; pues sin una hipótesis de verdad es imposible educar.Basta hacer memoria, entre otros, los horrores del nazismo para ver la necesidad de respetar la verdad objetiva, como lo recordaba Maritain “... Pienso aquí en la eficacia del adiestramiento, de las escuelas y las organizaciones de la juventud del nazismo, que destruyeron en los espíritu todo sentido de verdad, pervirtieron la función misma del lenguaje, devastaron moralmente a la juventud e hicieron de la inteligencia un simple órgano del equipamiento técnico del estado” [3]
Cuando el hombre hace de la libertad [4] el principio fundamental en relación al cual todo debe organizarse, en relación al cual todo debe juzgarse, entendido así este principio tiende a una disolución general de todo orden, invocando erradamente el concepto de tolerancia, [5] se arrasa el orden familiar por las teorías de la unión libre (divorcio, aborto). Se demuele el orden económico y social, por una libre competencia ilimitada (laisser faire, laisser passer), la libertad de defender las proposiciones o las causas más subversivas, etc. Se arruina el orden intelectual o moral, por la “libertad de pensamiento”; es decir, por rehusar admitir una verdad objetiva (todas las opiniones son buenas, todas las acciones son válidas en lo absoluto ...).

Cuando el hombre hace de la libertad el principio fundamental en relación al cual todo debe organizarse, en relación al cual todo debe juzgarse tiene una visión, y por consecuencia una educación, equivocadas sobre el concepto de libertad.
La Iglesia no concibe la tolerancia [6] más que como una forma de caridad, una forma de la misericordia respecto a las personas que están en el error; y no tolerancia, no misericordia para el error mismo.
La educación de la libertad requiere fortalecer la voluntad buscando siempre la verdad y el bien. Solamente puede ser libre quien es dueño de sí mismo y no está sometido a sus impulsos. Fortalecer la voluntad es ejercitar a los hijos a dominarse frente a tantos ofrecimientos del ambiente. Es promover la austeridad ante los ilimitados deseos y caprichos. Fortalecer la voluntad es encaminar al orden, la constancia y la disciplina. La voluntad no progresa en el desorganización vital, en el desorden de la vida. Hay que suscitar el esfuerzo, el volver a ensayarlo una vez más, el saber esperar y rehabilitarse ante los fracasos.
Para educar la libertad se requiere buscar la verdad, juzgar adecuadamente. Se debe favorecer el pensamiento crítico y reflexivo para lo cual es importante dar y exigir razones de las conductas, comportamientos y criterios. Se requiere precisión de lenguaje y de pensamiento. Analizar lo que otros dicen o hacen. Estimular a la responsabilidad y solicitar dar cuenta de ella, aceptando las consecuencias de los actos. No tolerar disculpas sin fundamento.
Educar para la libertad implica que dejemos que nuestros aprendices elijan y se ejerciten a distinguir lo que es acertado o no, evitando, por una parte un liberalismo mal entendido, confiriendo plena libertad a los educandos sin exigir nunca cuentas del uso de su libertad; con peligro de formarlos anárquicos o anémicos de voluntad. Asimismo, hay que evitar que al aplicarse en hacerlos muy responsables no les permitamos hacer uso de la libertad; con peligro de formar personas sumisas, excesivamente dependientes, no autónomas.
La educación buscará despertar y afirmar el sentido de la libertad, y el de las obligaciones y responsabilidades.
Le educación para la libertad necesita de una auténtica filosofía de la persona humana, realzando los fines sobre los medios.
Como dice Maritain“... Si los medios son queridos y cultivados por amor a su propia perfección y no como simple medios, en esa misma medida dejan de conducir hacia el fin y el arte pierde su energía práctica...” [7]

Se trata de educar en libertad y responsabilidad, en los derechos y obligaciones.

“... Resulta, por tanto necesario desarrollar a la vez el sentido de la libertad y el sentido de la responsabilidad, el de los derechos humanos y el de las obligaciones humanas (...) el respeto de la humanidad en cada persona individual.”[8]
“... Resulta, por tanto necesario desarrollar a la vez el sentido de la libertad y el sentido de la responsabilidad, el de los derechos humanos y el de las obligaciones humanas (...) el respeto de la humanidad en cada persona individual.”[9]

El curriculum, educación y libertad.

Es muy ejemplar la educación de la voluntad, del sentimiento, pero no lo es sin trabajar la inteligencia para que se pueda distinguir el bien. En la educación es necesaria la mutua correspondencia entre inteligencia y voluntad. Es por su voluntad que la persona es buena, cuando realiza el bien que su inteligencia le evidencia pues: “es mejor querer y amar el bien que simplemente conocerlo” . Pero no se puede querer y amar sin conocer.
Pues, la formación ética del joven no puede estar fundada en orientar su voluntad de cualquier manera, se debe encontrar verdades respaldadas racionalmente.
¿Por qué juzgar, desde el comienzo, que los estudiantes no puedan admitir que no es lo mismo una ética establecida sólo por la razón subjetiva, que una ética fundada en una realidad objetiva, como por ejemplo, en la naturaleza humana, en la ley natural, o en Dios? ¿Por qué suponer que no puedan pensar las consecuencias vitales de cada una de ellas?
Hay que tener en cuenta, sin embargo, que es irrealizable fundar los valores objetivos y universales, si la educación sólo orienta hacia la especialización científica y técnica. Las personas no pueden discernir entre lo bueno y lo malo cuando no tienen valores objetivos, absolutos que trasciendan la ciencia y la tecnología.
“... ¿Cómo podría el hombre corriente (...) emitir un juicio, a no ser en el campo restringido de su especialidad? La actividad política y el juicio político se convertirían en materia exclusiva de los expertos especializados en ese campo, una especie de tecnocracia del estado que no presenta perspectivas muy afortunadas para el bien del pueblo, ni para la libertad.” [10]
“... para formar un buen ciudadano y un hombre civilizado, lo que importa ante todo es el centro interior, la fuente viva de la conciencia personal, de donde nacen, a la vez, el idealismo y la generosidad, el sentido de la ley y el sentido de la amistad, el respeto a los demás y una independencia firmemente arraigada frente a la opinión común.” [11]
Maritain expone algunas pautas prácticas para que influyan en la acción del educador: La primera se refiere que el estímulo es principalmente necesario y nociva la humillación. Como educadores se puede optar por la simple exigencia de normas, o por la búsqueda de las razones que las fundan.
“... una simple prohibición de lo indebido es menos eficaz que la luz mediante la cual ilumina el espíritu del niño acerca del bien que se dañaría con esa mala acción. El verdadero arte consiste en hacer que el niño se dé cuenta de sus propios recursos y capacidades para alcanzar la belleza de obrar bien.” [12]
La segunda se asienta en dirigir la atención a lo profundo del alma del estudiante.
“... No se trata de poseer una mejor técnica para hacer más atrayente y estimulante el estudio; se trata, ante todo, de dar a esa misteriosa identidad del alma del joven, que le resulta desconocida a él mismo y que ninguna técnica puede penetrar, la seguridad reconfortante de ser, de alguna forma, reconocida por una mirada atenta, humana y personal, inexpresable en conceptos y palabras.” [13]
Se trata de establecer un humanismo integral que forme una civilización personalista y comunitaria, que satisfaga las aspiraciones y necesidades sociales de los hombres.
“... Resulta, por tanto necesario desarrollar a la vez el sentido de la libertad y el sentido de la responsabilidad, el de los derechos humanos y el de las obligaciones humanas (...) el respeto de la humanidad en cada persona individual.” [14]
Esta manera de concebir la educación, está fundamentada en el ser de la persona, en la naturaleza humana, en esa existencia que puede poseerse a sí misma por la inteligencia y la voluntad, de donde procede la responsabilidad.

Pero si la educación se orienta a crear hábitos o pautas de acción concretas, la persona queda olvidada y, aunque pueda resultar un ser relativamente útil para ciertos fines, se pierde como persona. Esto es lo que sucede con aquellos que han aprendido ciertas destrezas concretas, pero han dejado de lado el fondo de la persona. Esas personas tienen la penosa convicción de que no son ellos los que viven su vida, sino que la vida se les vive desde fuera, es decir, que son "utilizados".
El sentido más profundo de la experiencia de educar y educarse no tendría que estar centrado en el mundo en el cual se vive, sino más bien en el mundo en el cual se desea vivir en el futuro.
Una educación integral tendría que comprometer otras dimensiones de la vida de los niños y los jóvenes que se educan, los cuales comprenden capacidades de la vida personal (por ejemplo, la afectividad, la sexualidad y el proyecto personal) pero también tendrían que considerase los aspectos cívicos y comunitarios (por ejemplo, preparación para la ciudadanía ejercida en un contexto democrático y para la solidaridad en medio de sociedades en la que persiste significativamente la pobreza y la desigualdad. Por último, esa educación tendiente al desarrollo de toda la persona, tendría que entenderse con un fuerte acento en la preparación para el discernimiento y el ejercicio de la libertad responsable, dado el contexto de un mundo que experimenta cambios a mucha velocidad, donde los saberes especializados se encuentran altamente separados y socialmente reducidos.
Para analizar los planes de estudio de formación docente actuales deberíamos distinguir qué se enseña respecto a la importancia del conocimiento del sujeto de aprendizaje, de cómo enseñar, y sobre qué enseñar.

Derecho y obligación de la sociedad acerca de la educación

Cuando reflexionamos sobre los derechos del hombre, comprendemos la importancia de la sociedad, dado que el hombre necesita de ella para su desarrollo. De lo que se deduce que la sociedad es un entorno en relación al perfeccionamiento íntegro de la persona humana. [15] Por lo tanto, será un bien esencial que cada persona halle en el marco social una serie de condiciones que permitan y faciliten el desarrollo pleno de sus potencialidades.
Ese contexto consistirá en el bien común personal (no privado) que es debido a todas las personas en la vida social. Teniendo en cuenta "…de que el bien común de la sociedad es un bien tanto del conjunto de las personas, como el bien de cada una de ellas en particular. En otras palabras, el bien común es, a un mismo tiempo, el bien del todo y de las partes." [16]
La sociedad debe garantizar y apoyar el ejercicio real y práctico de los derechos educativos, que se derivan de la concepción de la persona y su relación con la sociedad en conformidad con los principios de la solidaridad y la subsidiariedad.
Sin duda, la sociedad en la que está incluída la institución escolar ayuda u obstaculiza la educación en libertad, ya que no es lo mismo un institución educativa en sociedades totalitarias que en sociedades democráticas. La sociedad modela en la escuela su cosmovisión y según se mantenga más o menos respetuosa con la dignidad de la persona humana, ella repercutirá en el modo de educar en libertad.
La solidaridad, establece que cada persona coopere con la ascensión cultural y educativa de sus prójimos. Y por la subsidiariedad, principio por el cual lícitamente una organización superior sólo puede intervenir cuando las personas, las comunidades y los grupos sociales[17] inferiores no ejerzan su derecho en el asunto educativo. La subsidiariedad implica que "una estructura social de orden superior no debe interferir en la vida interna de un grupo social de orden inferior, privándola de sus competencias, sino que más bien debe sostenerla en caso de necesidad y ayudarla a coordinar su acción con la de los demás componentes sociales, con miras al bien común".[18]

La educación pública debe ser libre e independiente de cualquier otra autoridad, inclusive del Estado. La libertad en la educación, en la práctica, se manifiesta en la libertad para crear, dirigir y elegir instituciones educativas distintas de las creadas por el Estado, en el nombramiento de los profesores, en la elección de métodos y medios materiales, y en el establecimiento de los contenidos y los programas.
Los principales Tratados Internacionales [19] recogen el derecho a la educación relacionándolo con los derechos de libertad de expresión y pensamiento.
Es necesario respetar la diversidad de proyectos que responden a diferentes opciones que existe en la sociedad plural. Una sociedad plural exige una educación plural. Para poder elegir tiene que existir una variedad de ofertas. Las políticas educativas tienen que facilitar el derecho y la obligación de la sociedad civil.
Para proveer dicho derecho y obligación es fundamental que exista en todo el ámbito de la educación pública (no estatal) el financiamiento en equivalencia de condiciones con la de gestión pública estatal. La educación particular, es también educación “pública”, aún cuando su gestión sea privada. Lo cual no implica la completa privatización y falta de control adecuado sobre la educación particular. Hay que evitar el extremo de defender la educación pública como equivalencia de la educación provista exclusivamente por el Estado, y el permitir la libre actuación del mercado en la educación particular, sin los adecuados controles.
Negar o dificultar el derecho de la sociedad a una educación pluralista es acreditar la exclusividad del Estado y del gobierno de turno. Se trata de impedir el monopolio exclusivo en la definición de la agenda social por parte del Estado y de los agentes sociales privilegiados. Esto involucra un concepto de interés público plural y no centrado, se refiere a formas de gestión pública y participación social no estatales, es decir, se pretende recuperar la idea de lo público como algo que supera y se diferencia con lo específicamente estatal.

Admitir la educación como un servicio público, permite limitar la función que el Estado se pudiese arrogar en su regulación, en detrimento de la responsabilidad de la sociedad civil. En fin, concebimos la educación como un situación de edificación de lo público.
Es forzoso considerar que la educación es una deber de toda la sociedad, una responsabilidad pública, y eso obliga a poner el centro de atención en el acceso equitativo a una educación de calidad para nuestros estudiantes, en el buen uso de todos los recurso públicos involucrados, y en una institucionalidad pública eficaz que encaminen los esfuerzos de todos, públicos y privados, por brindar circunstancias adecuadas para la formación de nuestros estudiantes.
La educación es un derecho fundamental y universal, pero también es un deber personal, familiar y social. Es un derecho que exige libertad. Libertad de elección del tipo de educación. Esa elección habrán de hacerla los padres, los tutores o los propios hijos, en su caso. Libertad de creación de instituciones educativas. Libertad de expresión e información para buscar la verdad. Asimismo, se exige libertad de conciencia, de creatividad, de pensamiento, de creencias y de ideología.

Derecho y obligación del Estado acerca de la educación

Pero esa sociedad está compuesta por partes diferentes que en lo individual pueden tener ideas o deseos que no coincidan entre sí, por lo que es esencial que tenga una autoridad cuya tarea consista en velar por el bien del conjunto de grupos e individuos y mantener su orden y unidad. La autoridad política es, por tanto, el elemento clave para lograr tales objetivos.
Santo Tomás nos enseña que: "Siendo, pues natural que el hombre viva en sociedad, los hombres necesitan que alguien rija la multitud" [20]

Así, se tiene que la autoridad política constituye el gobierno de hombres libres sobre hombres libres y que tiene por objeto el bien de todos los ciudadanos que, como hombres libres, existen para sí mismos.[21]
Por tanto, el bien común es el fin de la autoridad política [22]
De lo que se sigue que “El ejercicio de la autoridad ha de manifestar una justa jerarquía de valores con el fin de facilitar el ejercicio de la libertad y de la responsabilidad de todos” [23]
"Considerar a la persona humana como fundamento y fin de la comunidad política significa trabajar, ante todo, por el reconocimiento y el respeto de su dignidad mediante la tutela y la promoción de los derechos fundamentales e inalienables del hombre". [24]
Pero si la autoridad nace como exigencia natural de la sociedad en orden al bien común humano que la define, es natural que este bien común delimite sus funciones y su misma legítima subsistencia.
En razón de lo cual hay que oponerse a una visión simultáneamente estatista e individualista. Se debe evitar transferir a los poderes del Estado, esto es, a las personas elegidas para las diversas funciones, la autoridad propia de las personas y comunidades intermedias. Si se hace esa transferencia permitiremos un monopolio del poder del Estado y de los representantes, sobre el ámbito público. Como, asimismo, se debe rechazar la negación del Estado y sus genuinos derechos y la ausencia de la legítima autoridad, en la búsqueda del bien común, como lo pretende el mercado cuando quiere ejercitar un liberalismo ilimitado.
Recalcamos, el Estado y la autoridad tienen un fin que es el bien común el cual consiste principalmente en la defensa de los derechos y deberes de la persona humana. [25]
El Estado debe participar directamente o indirectamente. Indirectamente y según el principio de subsidiariedad, creando las condiciones favorables al libre ejercicio de la actividad económica, encausada hacia una oferta abundante de oportunidades de trabajo y de fuentes de riqueza. Directamente, y según el principio de solidaridad, poniendo, en defensa de los más débiles, algunos límites a la autonomía de las partes que deciden las condiciones de trabajo" [26]
Los derechos y deberes de las personas e instituciones se expresan apropiadamente en el orden jurídico, inseparable del orden político, pero el orden jurídico exclusivamente no es capaz para causar una vida humana digna, si no existe simultáneamente y como fundamento la amistad civil y, en último término, el amor fraterno, la caridad fraternal.
Además, el orden jurídico no se puede limitar a la ley positiva, con olvido del contexto de la ley moral natural o a un principio trascendente que debe orientar la actividad legislativa, pues ello tendría como consecuencia subordinar el orden jurídico a las mayorías que gobiernan.

Las personas y las instituciones intermedias requieren ser tratadas respetando su naturaleza y autonomía, con la potestad necesaria para gobernarse de acuerdo a su propia vocación y tomar las determinaciones sobre lo que les conviene. Estos requerimientos constituyen la esencia del principio de subsidiariedad dicho principio determina que la persona humana, la familia, los grupos e instituciones sociales -y no el Estado-, son el fundamento de la vida social. El Estado existe para la persona y para la sociedad, pero no a la inversa, como lo señalaba Pío XI cuando expresaba: «No se puede quitar a los individuos y darlo a la comunidad, lo que ellos pueden realizar por sus propias cualidades y esfuerzo. Es gravemente injusto y perturbador del recto orden, quitar a las comunidades menores e inferiores lo que ellas pueden hacer y dárselo a una sociedad mayor y más elevada, ya que toda acción de la sociedad, por su propia fuerza y naturaleza, debe prestar ayuda a los miembros del cuerpo social, pero no destruirlos y absorberlos». [27]
El Catecismo de la Iglesia Católica enuncia que: «Cuando el Estado no pone su poder al servicio de los derechos de todo ciudadano, y particularmente de quien es más débil, se quebrantan los fundamentos mismos del Estado de derecho» [28] y afirma además que “La sociedad y el Estado no pueden, por tanto, ni absorber ni sustituir, ni reducir la dimensión social de la familia; más bien deben honrarla, reconocerla, respetarla y promoverla según el principio de subsidiaridad.571” [29]

El Estado es neutral cuando permite que todos los ciudadanos manifiesten sus creencias, no cuando las suprime.

Muchas veces no se ha aplicado este principio de subsidiariedad, como es el caso, cuando la autoridad se ejerce de manera monopólica e injusta; como lo señalaba. Luis J. Zanotti: Hay dos maneras de conseguir el monopolio. Una es la prohibición lisa y llana de competir con el servicio oficial. Otra es desconocer, desde el punto de vista legal y formal, cuanto se haga al margen del modelo operativo montado o controlado por el Estado o siguiendo pautas organizativas o metodológicas diferentes.[30]
También se ha dejado de aplicar cuando el Estado absorbe para sí todas las decisiones, derechos y responsabilidades; cuando Estado no protege a los más débiles frente a los más fuertes, como suele suceder frente plena libertad de mercado que ejercita un liberalismo sin concesiones.
Y se renuncia a la subsidiariedad cuando no se participa o cuando no hay compromiso personal; cuando no nos responsabilizamos del bien común; cuando optamos por el abandono y la desidia la vida social.

Entre las aplicaciones de este principio hay que considerar la educación. Los colegios o escuelas privados que cumplen una función pública, tienen un rol imprescindible, y por esto es equitativo que el Estado lo reconozca, y les ayude en lo que sea necesario para su financiamiento, en equivalencia de condiciones con la de gestión pública estatal.
El estado NO debe hacer aquello que los particulares pueden realizar.
(Respecto a la escuela o colegio privado y el lucro debemos señalar que aceptamos un lucro justo y no como criterio último, sino unido a la solidaridad.) [31]

¿Qué entendemos por educación pública?

Si por público entendemos al Estado y si definimos la propiedad y/o dependencia de las escuelas o colegios como públicos los estamos identificando como estatales y significa excluir el aporte de la sociedad civil y de las personas de una función social fundamental.

Si distinguimos el Estado como parte de lo público y extendemos lo público a la sociedad, entonces en la educación habrá un ámbito de libertad de crear, mantener y elegir las escuelas o colegios no estatales los que podrán requerir un financiamiento del Estado, el cual deberá subsidiariamente entregarlo. [32] Es necesario recalcar que los privados deben ser responsables de cumplir la función pública que les ha encomendado el Estado [33]
Identificar un función pública con un servicio estatal es interpretar de una forma errada el concepto y una aplicación ilegítima, pues las instituciones estatales actúan, precisamente hablando,cuando nos hallamos ante una acción que propiamente está reservada al Estado. La educación es un servicio fundamental, del enorme interés general, pero no se puede reducir a un servicio estatal.

Misión de la educación pública de carácter fiscal.

La educación pública suministrada por organismos del Estado ejerce una función fundamental: garantizar el derecho a una educación gratuita y de calidad para todos, especialmente a los más necesitados. Su desafío, no es sólo respecto al acceso y permanencia, sino en brindar a cada estudiante una educación de calidad, que otorgue oportunidades de desarrollo personal, de progreso y movilidad social. Para responder a este desafío, debe contar con los recursos y competencias que le permitan responder a la complejidad que reviste su función: la de educar a la población más débil, atendiendo a su diversidad y promoviendo la inserción social.
El Estado debe garantizar la efectividad de esos derechos amparando jurídica y económicamente a los ciudadanos para que puedan ejercer su libertad de elección en su educación y enseñanza.
Si el Estado se atribuye un papel desproporcionado, preponderante y exclusivo, guardándose el derecho de definir el curriculum escolar, de realizar las pruebas relativas al rendimiento escolar o de obligar a una acreditación exterior a los establecimientos educacionales relegando a los padres y a las instituciones educacionales a un papel secundario en la educación considerándolas como una concesión graciosa por parte del Estado, entonces éste no practica la libertad de las escuelas o colegios, no respeta el principio de subsidiaridad y no protege los bienes jurídicos fundamentales de la persona.
El Estado debe ser respetuoso con los derechos de las personas y de la sociedad en su política educativa, también en la desempeño de las instituciones públicas que le son propias, y para ello debe reconocer la diversidad de distintos ideales educativos, que respondan a la multiplicidad de formas de pensar, de opinar, y de sentir, también en materia religiosa, propia de una sociedad democrática.

Todos los gobiernos conciben la educación como una herramienta esencial de su proyecto de transformación social de acuerdo a su ideología, pero la autoridad pública no puede obligar ninguna moral a todos (tampoco, en su caso, la católica). Son los padres quienes tienen el derecho y el deber de la educación de las conciencias, sin más limitaciones que las derivadas de la dignidad de la persona y del justo orden público.
Así pués,“…la libertad de enseñanza es el derecho a la ausencia de coacción que la persona tiene en materia de enseñanza y aprendizaje de la verdad, tanto a nivel religioso como natural”. [34]
El Estado tiene por misión promover iniciativas ciudadanas de interés general, mantenerlas financieramente, acreditar que se utilizan bien los fondos públicos y enfin, solamente en caso de carencia clara, suplirlas, pero sólo de manera temporal, haciendo todo lo posible por recuperar su autonomía.

Ayudado, y a veces estorbado, por los que lo educan y lo rodean, cada uno permanece siempre, sean lo que sean los influjos que sobre él se ejercen, el artífice principal de su éxito o de su fracaso: por sólo el esfuerzo de su inteligencia y de su voluntad, cada hombre puede crecer en humanidad, valer más, ser más. [35]

NOTAS

[1] Ataliva Amengual
Chusmiza 1813-Las Condes
Santiago-Chile
Fono: 56-2-325 4045
Fax: 56-2- 356 5125
Mail: ataliva@vtr.net
Messenger: atalivaas@hotmail.comBlog: www.ataliva.cl

[2] Populorum Progressio, n. 15

[3] Jacques MARITAIN; “La Educación en la Encrucijada”, editorial Andrés Bello; Santiago de Chile; 1993, p. 33

[4] Ver nuestro trabajo Educación y valores 3. La libertad (1ª parte). Definición de libertad, en nuestro blog: www.ataliva.cl

[5] Ver nuestro trabajo: Ensayo de reflexión sobre el relativismo, la tolerancia y el pluralismo, en mi blog www.ataliva.cl

[6] Véase mi ENSAYO DE REFLEXIÓN SOBRE EL RELATIVISMO, LA TOLERANCIA Y EL PLURALISMO, en mi blog: www.ataliva.cl

[7] Ibid. p. 15

[8] Ibid. p. 103

[9] Ibid. p. 103

[10] Ibid., p. 31

[11] Ibid., p. 28


[12] Ibid. p. 51

[13] Ibid. p. 53

[14] Ibid. p 103.

[15] Gabriel J. Zanotti. La epistemología y sus consecuencias filosófico-políticas.
http://www.economia.ufm.edu/ProfesoresInvitados/Zanotti/Epistemolog%C3%ADa%20y%20pol%C3%ADtica.htm

[16] Angel Correa..- Los grandes Principios Humanistas según Jacques Maritain. POLÍTICA Y ESPÍRITU. Ideas y Principios. Chile, Santiago, Nº 14. http://www.politicayespiritu.cl/modules/news/article.php?storyid=68

[17] Es decir, los partidos políticos; las agrupaciones políticas nacionales; las asociaciones civiles legalmente constituidas y reconocidas; los organismos gremiales también legalmente constituidos y reconocidos, por ejemplo, sindicatos, cámaras empresariales y patronales, etc..; las instituciones educativas colegios, universidades y casas de educación superior, etc..

[18] Juan Pablo IICentessimus annus nº 48

[19] Entre ellos la Declaración Universal de los Derechos Humanos, los Derechos Económicos y Sociales como Civiles y Políticos.

[20] Santo Tomás de Aquino: "De Regno", libro I, Cap. 1, n 6.


[21] Fortin, Ernest L. (1996). Santo Tomás de Aquino. Historia de la filosofía política p. 250.Leo Strauss y Joseph Cropsey (compiladores). México: Fondo de Cultura Económica.

[22] Fortin, Ernest L. (1996). Santo Tomás de Aquino. Historia de la filosofía política p. 250.Leo Strauss y Joseph Cropsey (compiladores). México: Fondo de Cultura Económica.

[23] Catecismo de la Iglesia Católica, § 2236.

[24] Compendio de la doctrina social de la Iglesia, nº 338


[25] Juan XXIII, Pacem in terris, nº.60.

[26] Juan Pablo II, Centessimus annus, no.15

[27] Pío XI Quadragesimo anno. nº 35. Véase también Juan Pablo II, Centesimus annus, 48: AAS 83 (1991) 852-854;
Compendio de la doctrina social de la Iglesia, 185 y ss..

[28] Catecismo de la Iglesia Católica nº 2273.

[29] Compendio de la doctrina social de la Iglesia, nº 252


[30] Luis J. Zanotti. La triple escolaridad. Artículos Publicado en el diario La Nación, Buenos Aires, sin fecha.

[31] Monseñor Alejandro Goic: "La iglesia no es contraria al lucro". 14/07/2008 www.Cooperativa.cl

[32] Compendio de la Doctrina social de la Iglesia nº 185.
La subsidiaridad estatal comprende en relación con los cuerpos intermedios, una doble función: Negativa: aquello que los individuos particulares pueden hacer por sí mismos y con sus propias fuerzas, no se les debe quitar y entregar a la comunidad, es decir que ni a las agrupaciones superiores ni al Estado les compete absorber o destruir la actividad de las inferiores, y Positiva: las autoridades en virtud de este principio deben tender a favorecer y a auxiliar, así como también a fomentar, estimular, ordenar, fiscalizar, suplir y completar a los cuerpos intermedios, como la familia, los grupos, las asociaciones, las realidades territoriales locales (los municipios en nuestro caso), “en definitiva, aquellas expresiones agregativas de tipo económico, social, cultural, deportivo, recreativo, profesional, político, a las que las personas dan vida espontáneamente y que hacen posible su efectivo crecimiento social” .

[33] Mariana Aylwin O. Educación Pública: Mitos, propuestas y problemas. Aportes para la discusión. Equipo Giro País. Giro News - Blog - 17a Edición.

[34] Gabriel J. Zanotti. EL HUMANISMO DEL FUTURO p. 24
http://www.economia.ufm.edu.gt/ProfesoresInvitados/Zanotti/el%20humanismo%

[35] Populorum Progressio, n. 15

4 Comments:

Anonymous Anónimo said...

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